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No residentes deberán pagar renta financiera por plazos fijos pero no por comprar ADRs
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 10/11 - 09:03 El Cronista
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Por Dolores Olveira - El texto definitivo de la reforma tributaria exime para los no residentes en el país al resultado de la compraventa de títulos públicos, que incluyen las Lebac emitidas por el Banco Central; obligaciones negociables de empresas con oferta pública, y ADRs de empresas argentinas que se negocian en el exterior. Sin embargo, de acuerdo con los últimos borradores del texto, los no residentes sí deberán pagar Ganancias por la renta financiera de los depósitos a plazo fijo.

Además, según trascendió ayer, para la determinación del resultado, las diferencias de cambio y los ajustes de capital no están gravados, y el costo de las acciones y participaciones sociales se actualizará, comentó Juan Carlos Nicolini, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados en un evento sobre la Reforma Impositiva organizado por la empresa Thomson Reuters.

En tanto, se mantiene la quita de la exención al resto de las rentas financieras a la tasa del 5% para inversiones en pesos sin cláusula de ajuste y del 15% para las que sean en moneda extranjera.

Salvo que coticen en Bolsa y la compraventa también se haga en el mercado, las operaciones con acciones también están gravadas al 15%. Mientras, para las personas jurídicas es no computable, para las personas humanas se gravan los dividendos y utilidades de sociedades de capital del país.

También se confirmó que las ganancias que se distribuyan que hayan tributado el 35% están exentas de impuesto. Se presume que primero se distribuye los resultados más antiguos, indicó Nicolini. Y los resultados que no hubiesen pagado el 35% pasan a estar ahora gravados y los retiene el pagador.

Para aquellos que estructuraron el blanqueo dejando los fondos en sociedades del exterior, las participaciones en sociedades de renta pasiva radicadas en paraísos fiscales o no cooperantes, se imputan en el año en que cierren su ejercicio. Esto es imputación por lo devengado en lugar del pago del dividendo como era hasta ahora, explicó Nicolini, y agregó que estas rentas tendrán para el beneficiario del país el mismo tratamiento que hubiera correspondido aplicar de haberlas obtenido en forma directa. Significa que se discriminarán los diferentes tipos de ingresos a los efectos de calcular su resultado gravable y la alícuota aplicable.

Por su parte, Marcelo Corti, del mismo estudio dijo que para la imposición de Ganancias de las sociedades de capital regirá una alícuota de 30% los tres primeros ejercicios a partir del 1´ de enero de 2019 y recién en 2022, entrará en vigor la tasa de 25%.

En cuanto a las cooperativas y mutuales a las que se quita la exención en Impuesto a las Ganancias si desarrollan actividades de crédito o financieros o de seguros o reaseguros, se permite a las cooperativas computar como pago a cuenta la contribución especial sobre el capital cooperativo.

En otro orden, se deroga la disposición legal que impide deducir como gasto y sujeta a retención de Impuesto a las Ganancias el importe abonado como ganancia neta de fuente argentina, por las prestaciones comprendidas en la ley de transferencia de tecnología, cuyos contratos no se registren en el INPI.

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