|
Por Dolores Olveira
- El texto definitivo de la reforma tributaria exime para los no residentes en
el país al resultado de la compraventa de títulos públicos, que incluyen las
Lebac emitidas por el Banco Central; obligaciones negociables de empresas con
oferta pública, y ADRs de empresas argentinas que se negocian en el exterior.
Sin embargo, de acuerdo con los últimos borradores del texto, los no residentes
sí deberán pagar Ganancias por la renta financiera de los depósitos a plazo
fijo.
Además, según
trascendió ayer, para la determinación del resultado, las diferencias de cambio
y los ajustes de capital no están gravados, y el costo de las acciones y
participaciones sociales se actualizará, comentó Juan Carlos Nicolini, del
estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados en un evento sobre la Reforma
Impositiva organizado por la empresa Thomson Reuters.
En tanto, se
mantiene la quita de la exención al resto de las rentas financieras a la tasa
del 5% para inversiones en pesos sin cláusula de ajuste y del 15% para las que
sean en moneda extranjera.
Salvo que coticen
en Bolsa y la compraventa también se haga en el mercado, las operaciones con
acciones también están gravadas al 15%. Mientras, para las personas jurídicas
es no computable, para las personas humanas se gravan los dividendos y
utilidades de sociedades de capital del país.
También se confirmó
que las ganancias que se distribuyan que hayan tributado el 35% están exentas
de impuesto. Se presume que primero se distribuye los resultados más antiguos,
indicó Nicolini. Y los resultados que no hubiesen pagado el 35% pasan a estar
ahora gravados y los retiene el pagador.
Para aquellos que
estructuraron el blanqueo dejando los fondos en sociedades del exterior, las
participaciones en sociedades de renta pasiva radicadas en paraísos fiscales o
no cooperantes, se imputan en el año en que cierren su ejercicio. Esto es
imputación por lo devengado en lugar del pago del dividendo como era hasta
ahora, explicó Nicolini, y agregó que estas rentas tendrán para el beneficiario
del país el mismo tratamiento que hubiera correspondido aplicar de haberlas
obtenido en forma directa. Significa que se discriminarán los diferentes tipos
de ingresos a los efectos de calcular su resultado gravable y la alícuota
aplicable.
Por su parte,
Marcelo Corti, del mismo estudio dijo que para la imposición de Ganancias de
las sociedades de capital regirá una alícuota de 30% los tres primeros
ejercicios a partir del 1´ de enero de 2019 y recién en 2022, entrará en vigor
la tasa de 25%.
En cuanto a las
cooperativas y mutuales a las que se quita la exención en Impuesto a las
Ganancias si desarrollan actividades de crédito o financieros o de seguros o
reaseguros, se permite a las cooperativas computar como pago a cuenta la
contribución especial sobre el capital cooperativo.
En otro orden, se
deroga la disposición legal que impide deducir como gasto y sujeta a retención
de Impuesto a las Ganancias el importe abonado como ganancia neta de fuente
argentina, por las prestaciones comprendidas en la ley de transferencia de
tecnología, cuyos contratos no se registren en el INPI.
|