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Por Martín
Kanenguiser - El proyecto de ley de reforma tributaria que
ingresó hoy al Congreso establece un tributo a la renta financiera, aumenta la deducción para los trabajadores
autónomos, grava a los usuarios de servicios como Netflix y Tinder, extiende la aplicación de impuestos internos y cambia
parámetros en las contribuciones patronales.
En 219 páginas, la
iniciativa no muestra grandes sorpresas respecto de lo que había explicado el
Gobierno, incluyendo la excepción a los impuestos internos para el vino.
Los primeros 85
artículos condensados en 70 páginas se refieren a los cambios en el impuesto a
las ganancias. En particular, la reducción de la alícuota máxima del 35 al 25
por ciento para las sociedades que reinviertan sus utilidades, la decisión de
gravar la renta financiera para los individuos, la mejora de la deducción
especial para los autónomos y la definición de los países no cooperantes, entre
otros conceptos.
En el capítulo
referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), condensado en 12 páginas, las
modificaciones giran en torno de incluir como sujeto de tributación a los
servicios digitales (como Netflix) prestados por sujetos residentes o en el
exterior si lo explotan en el país, según el artículo 86. La definición es que
"se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo
utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a
cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los
protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través
de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén
básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima".
Entre otros servicios virtuales, se gravarán los servicios virtuales de citas,
tan populares en estos últimos años.
Además, acelera la
devolución del crédito fiscal, aunque fijando determinadas reglas para evitar
irregularidades. Al respecto, excluye a los sujetos quebrados, denunciados por
la DGI o la AFIP por evasión,
En lo referido a la
modificación de impuestos internos, en el artículo 96 se explica que se les
aplicará a los "los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de
telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios; y vehículos
automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se
aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.".
En los cigarrillos,
la alícuota será del 70 por ciento; whisky y coñac, entre otras, 29%; las
bebidas gaseosas con azúcar el 17% (se excluye a los vinos, cervezas y sidra);
los energizantes con el 10%; los jugos del 6 al 11 por ciento, pero luego fija
una tasa decreciente; y para la telefonía celular pasan del 4 al 5 por ciento.
El impuesto adicional al cigarrillo pasa a tener una alícuota del 7 en vez del
21 por ciento.
En el caso del
impuesto a los combustibles, se fijan una serie de una modificaciones a partir
de la liberalización del precio decidida el mes pasado, para que actúe como
"buffer" y evite un salto desmedido en el valor para el consumidor.
El impuesto pasa a ser específico en lugar de un porcentaje a la venta, que se
va actualizando.
En la página 121
aparecen cambios al monotributo; finalmente se descartó reducir de tres a dos
las actividades formales. El resto, son cambios formales, ya que se descartó
fijar un límite patrimonial.
Finalmente, se
establecen una serie de cambios a los impuestos a la seguridad social,
estableciendo un mínimo no imponible de 12.000 pesos, unificando los regímenes
de excepción y eliminando el tope para los ingresos de más de 82.000 pesos.
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