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La reforma tributaria grava desde la renta financiera hasta a los usuarios de Tinder
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 14/11 - 08:42 La Nación
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Por Martín Kanenguiser - El proyecto de ley de reforma tributaria que ingresó hoy al Congreso establece un tributo a la renta financiera, aumenta la deducción para los trabajadores autónomos, grava a los usuarios de servicios como Netflix y Tinder, extiende la aplicación de impuestos internos y cambia parámetros en las contribuciones patronales.

En 219 páginas, la iniciativa no muestra grandes sorpresas respecto de lo que había explicado el Gobierno, incluyendo la excepción a los impuestos internos para el vino.

Los primeros 85 artículos condensados en 70 páginas se refieren a los cambios en el impuesto a las ganancias. En particular, la reducción de la alícuota máxima del 35 al 25 por ciento para las sociedades que reinviertan sus utilidades, la decisión de gravar la renta financiera para los individuos, la mejora de la deducción especial para los autónomos y la definición de los países no cooperantes, entre otros conceptos.

En el capítulo referido al Impuesto al Valor Agregado (IVA), condensado en 12 páginas, las modificaciones giran en torno de incluir como sujeto de tributación a los servicios digitales (como Netflix) prestados por sujetos residentes o en el exterior si lo explotan en el país, según el artículo 86. La definición es que "se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima". Entre otros servicios virtuales, se gravarán los servicios virtuales de citas, tan populares en estos últimos años.

Además, acelera la devolución del crédito fiscal, aunque fijando determinadas reglas para evitar irregularidades. Al respecto, excluye a los sujetos quebrados, denunciados por la DGI o la AFIP por evasión,

En lo referido a la modificación de impuestos internos, en el artículo 96 se explica que se les aplicará a los "los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves, que se aplicarán conforme a las disposiciones de esta ley.".

En los cigarrillos, la alícuota será del 70 por ciento; whisky y coñac, entre otras, 29%; las bebidas gaseosas con azúcar el 17% (se excluye a los vinos, cervezas y sidra); los energizantes con el 10%; los jugos del 6 al 11 por ciento, pero luego fija una tasa decreciente; y para la telefonía celular pasan del 4 al 5 por ciento. El impuesto adicional al cigarrillo pasa a tener una alícuota del 7 en vez del 21 por ciento.

En el caso del impuesto a los combustibles, se fijan una serie de una modificaciones a partir de la liberalización del precio decidida el mes pasado, para que actúe como "buffer" y evite un salto desmedido en el valor para el consumidor. El impuesto pasa a ser específico en lugar de un porcentaje a la venta, que se va actualizando.

En la página 121 aparecen cambios al monotributo; finalmente se descartó reducir de tres a dos las actividades formales. El resto, son cambios formales, ya que se descartó fijar un límite patrimonial.

Finalmente, se establecen una serie de cambios a los impuestos a la seguridad social, estableciendo un mínimo no imponible de 12.000 pesos, unificando los regímenes de excepción y eliminando el tope para los ingresos de más de 82.000 pesos.

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