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Por
Dolores Olveira - Con vigencia desde el próximo 1 de enero, entró en vigor el
tratado de intercambio de información tributaria con Estados Unidos, con una
novedad que es que no sólo llega a la información para la determinación de
deudas, sino también a la ayuda para ejecutar el cobro por parte de jueces del
otro Estado.
El
acuerdo preocupa a personas que ingresaron al blanqueo, porque podría darse que
al informar sobre saldos de cuentas posteriores al 1 de enero, los bancos
estadounidenses den también el dato de la fecha de apertura de la cuenta, lo
que podría comprometer los efectos beneficiosos del sinceramiento, indicó el
abogado tributarista Luciano Cativa.
Este
lunes entró en vigencia el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria
entre Argentina y Estados Unidos que se firmó el 23 de diciembre de 2016. Se
trata de un acuerdo bilateral con características que lo diferencian al
Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
firmado en el marco de la OCDE en 2012. Había dudas de sí Donald Trump lo
avalaría, dado que se suscribió con Barack Obama en la presidencia de los EEUU,
pero finalmente el republicano lo hizo.
Bajo
este convenio, ambos países pueden intercambiar información que resulte
relevante para determinar y recaudar impuestos nacionales, incluyendo como
novedad la ejecución y/o prosecución de reclamos fiscales de cada país. De
todos modos, falta reglamentar el proceso judicial correspondiente, indicó
Cativa.
La
principal forma de intercambio de información es a "requerimiento",
es decir, mediante la solicitud previa de la autoridad fiscal de cada Estado.
En
esta solicitud se deberá detallar, entre otra información, los períodos
involucrados, la finalidad para cual será utilizada, y principalmente, la
actividad/investigación administrativa realizada en el país de origen dado que
el convenio rechaza las denominadas "fishing expeditions"
(operaciones de pesca), añadió Cativa.
La
información sujeta a intercambio incluye aquella en poder bancos y otras
instituciones financieras, así como a cualquier persona o entidad que actúe
como agente o fiduciario, también la relativa atitularidad en entidades
comerciales, compañías, fideicomisos, fundaciones y cualquier otro tipo de
entidad (incluyendo titularidad en cadena), quedando excluidas las compañías
que cotizan en bolsa.
El
Convenio también contempla la posibilidad de realizar un intercambio de
información automático, intercambio espontáneo de información por cada una de
las partes, y por último, se habilita la posibilidad de llevar adelante la
revisión de documentación, inspecciones o entrevistas a personas en el
territorio del otro país, siempre que se cuente con el aval previo de la
empresa o persona involucrada. De todos modos, estas herramientas requieren de
reglamentaciones posteriores en cuanto a su implementación, advirtió Cativa.
Conforme
la información publicada en la página de Internet de la Cancillería, este
acuerdo entró vigencia el 13 pasado, luego de haber transcurrido los 30 días
posteriores a la notificación de Argentina a Estados Unidos sobre el
cumplimiento de los requisitos de la legislación interna para la aprobación de
tratados. Se podrá intercambiar información vinculada a cuentas bancarias y
demás activos de titularidad de residentes en los Estados partes
correspondientes a períodos fiscales iniciados luego del 1 de enero de 2018.
Esto
implicaría que no sería objeto de intercambio información sobre cuentas o demás
activos anteriores al 22/07/2016, la fecha de preexistencia de bienes del
blanqueo, precisó Cativa, pero opinó que "es crucial que Estados Unidos,
al identificar la respectiva cuenta bancaria, no informe voluntaria o
involuntariamente la fecha de apertura de la misma".
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