Por Diego Bleger (*) y Hernán Grela (**) - partir
del 31 de diciembre comenzarán a correr los plazos que fijó la
Resolución N° 30-E/2017 emitida en septiembre pasado por la Unidad de
Información Financiera (UIF), aplicable a entidades financieras y cambiarias,
que tiene como objetivo prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y
de Financiación del Terrorismo (LA/FT). El primer paso que deberán cumplir las
entidades alcanzadas por esta normativa será desarrollar y documentar la
metodología de identificación y evaluación de riesgos de sus clientes.
La nueva norma derogó la Resolución N° 121/2011 de la UIF, con base en los
estándares vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),
transformando un enfoque de cumplimiento normativo formalista en un enfoque
basado en riesgo.
La normativa fija un plan de implementación con un diferimiento en el tiempo
para los siguientes conceptos: 1) al próximo 31 de diciembre las entidades
deberán haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y
evaluación de riesgos; 2) al 31 de marzo de 2018 contar con un Informe técnico
que refleje los resultados de la implementación de la metodología de
identificación y evaluación de riesgos; y 3) al 30 de junio de 2018, tendrán
que haber ajustado sus políticas y procedimientos de acuerdo con los resultados
de la Autoevaluación de Riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos
en el Manual de Prevención de LA/FT.
Esta norma incorpora conceptos novedosos y procura implementar un Sistema
integral de Prevención de LA/FT pero que, a la vez, se pueda adaptar a cada
entidad.
Su punto de partida comienza con una adecuada política de identificación y
conocimiento del cliente (denominada "debida diligencia"), que
contenga una asignación de perfiles de riesgo a la totalidad de los clientes y
que permita un monitoreo continuo de sus operaciones.
A su vez, exige un mayor involucramiento del Directorio u órgano de
administración para poder implementar el sistema desde la aprobación de la
gestión de los riesgos de LA/FT, su revisión periódica, y la asignación de los
recursos humanos, tecnológicos, de infraestructura y otros que resulten
necesarios para lograr dichos fines.
Será necesario efectuar ajustes a los sistemas de monitoreo a partir de la
definición del perfil transaccional del cliente, su nivel de riesgo asociado y
los procedimientos acordes de debida diligencia.
Seguramente, los próximos meses serán muy desafiantes y es una oportunidad
única de aplicar las mejores prácticas del mercado. Asimismo, será fundamental
adaptar la normativa a la realidad de cada entidad de modo tal de asignar recursos
de manera más eficiente según su exposición a los riesgos en la materia. La
línea de llegada aún está lejos en el horizonte, pero el involucramiento
genuino y activo del Directorio posibilitará transitar este proceso
exitosamente.
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(*) Socio Risk Consulting
KPMG Argentina
(**)Forensic Services & Risk Consulting, Advisory KPMG Argentina
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