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Por Hernán Gilardo - El proyecto de reforma tributaria que ya se
encuentra en el Congreso establece importantes cambios en el Monotributo.
Como cambio a destacar, la reforma reduce a sólo dos
recategorizaciones al año a afrontar.
En primer término se establece que pueden ser monotributistas:
1) Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles,
locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la
actividad primaria;
2) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en
los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y
3) Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la
finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare
la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año
desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio
de las actividades de dirección, administración o conducción de
sociedades.
Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:
a) Hubieran obtenido en 12 meses calendario inmediatos
anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las
actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la
suma máxima que se establece para la Categoría H ($700.000) o, de tratarse de
venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el
mismo artículo para la Categoría K ($1.050.000);
b) No superen los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres
devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago
del impuesto integrado que les correspondiera realizar;
c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de
cosas muebles, no supere el importe $15.000;
d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su
comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los
últimos 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión;
e) No realicen más 3 actividades simultáneas o no posean más
de 3 unidades de explotación.
Recategorización semestral
Como gran novedad, el proyecto establece que "a la finalización de cada
semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos
brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados
en los 12 meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a
la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores
a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le
corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del
semestre respectivo.
Las recategorizaciones serán por semestre calendario: enero/junio y
julio/diciembre.
En el supuesto de que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad
en su casa-habitación u otros lugares con distinto destino, se
considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la
energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto
proporcional del alquiler devengado.
En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en
contrario, que se afectó el 20% a la actividad gravada, en la medida en
que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se
presume el 90%, salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de
alto consumo energético.
La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se
categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.
En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que
opte por adherir al Monotriuto, deberá encuadrarse en la categoría que le
corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la
superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en
el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales
referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación
razonable.
Transcurridos 6 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos
brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados
en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o
determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las
cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual
correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente
al del último mes del período indicado.
Exclusión de pleno
derecho
De
acuerdo al nuevo texto, los contribuyentes quedan excluidos de pleno
derecho del Monotributo cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas
en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la
obtención de cada nuevo ingreso bruto –incluido este último– exceda el
límite máximo establecido para la categoría H ($700.000) o, en su caso,
para la Categoría K ($1.050.000);
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres
devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;
c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes
que efectúen ventas de cosas muebles, supere $15.000;
d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un
valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se
encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten
incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su
categorización;
f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o
hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización
posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos 12 meses
calendario;
g) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más
de 3 unidades de explotación;
h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando
obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas
facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras,
locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones,
prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de
la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses,
totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o
al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución
de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H ($700.000)
o, en su caso, en la Categoría K ($1.050.000); k) Resulte incluido en el
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de
reincidente.
Respecto a las multas, el nuevo texto establece que serán sancionados
con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización
previsional que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes
adheridos al Monotributo que, como consecuencia de la falta de
presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el
pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá
cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o recategorizadoras–
presentadas resultaren inexactas;
Actualización
automática
Respecto
a la actualización, el proyecto establece que los montos máximos de
facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto
integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño
contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se actualizarán
anualmente en enero en la proporción de las 2 últimas variaciones
del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Las actualizaciones resultarán aplicables a partir de enero de cada
año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos
brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente
al segundo semestre calendario del año anterior.
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