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Por Dolores Olveira - Una extraña sanción está aplicando la AFIP a las
empresas que no hayan presentado las declaraciones juradas sobre operaciones
internacionales alcanzadas por el régimen de precios de transferencia en el
Impuesto a las Ganancias, al no permitir la liberación en Aduana de la
mercadería importada, por lo que muchas compañías se quedan sin insumos.
"Como novedad en materia de Precios de Transferencia, la AFIP está
intimando a los contribuyentes que no hayan presentado las declaraciones
juradas sobre operaciones internacionales alcanzadas por dicho régimen,
mientras que la Administración Nacional de Aduanas directamente genera un
bloqueo de las operaciones de comercio exterior, imposibilitando por ejemplo la
oficialización de las mercaderías en el caso de importaciones", comentó
Diego Mazzaroni, de MR Consultores.
Mazzaroni expresó que la RG (AFIP) 1122/2001 estableció la
obligatoriedad de presentar los siguientes formularios:
- Declaraciones juradas F.741 y F.742 en forma semestral dependiendo del
tipo de bien o servicios exportado o importado de sujetos vinculados del
exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes.
- Declaración jurada informativa F.969 y declaración jurada
complementaria F.743: ambas en forma anual por operaciones con sujetos
vinculados del exterior o radicados en jurisdicciones no cooperantes.
- Formulario F.4501 que deberá contener el Informe de Precios de
Transferencia con certificación de contado público, ambos suscriptos con firma
digital.
- Formulario F.867 correspondiente al régimen informativo de importación
y exportación de bienes realizadas con sujetos independientes del exterior o
radicados en jurisdicciones cooperantes.
Respecto del bloqueo del comercio exterior del contribuyente, la Aduana
pone a disposición la siguiente descripción, puntualizó Mazzaroni:
- AFIP BI30 F17 "Falta presentación de DDJJ Precios de
Transferencia" y no oficializar la mercadería importada.
Para Marcelo Rodríguez, presidente de MR Consultores, el bloqueo de la
operatoria del contribuyente a raíz de esta falta de presentación se encuadra
dentro de las denominadas sanciones anómalas, es decir, aquellas que no
encuentran sustento normativo. En lugar de aplicar una multa por incumplimiento
o de iniciar un proceso de fiscalización, la AFIP le pega el contribuyente
donde más le duele, es decir, que traba su operatoria comercial. Existen
empresas que tienen parada la importación de insumos para la producción por
este incumplimiento, lo que representa un exceso de la administración",
remarcó el especialista.
Por otra parte, Mazzaroni recordó que la reforma fiscal que está siendo
tratada en el Congreso de la Nación, se tiene previsto incorporar algunas reformas
al régimen, como por ejemplo, volver al concepto de jurisdicciones de baja o
nula tributación, las que son jurisdicciones, territorios o regímenes, en donde
la legislación foránea cuente con una alícuota de imposición a la renta
corporativa inferior al 60% de la que resulte vigente en nuestro país.
Se analiza el rol del intermediario internacional, y se abre la
posibilidad de registrar lo contratos ante la AFIP para los sujetos que
realicen exportaciones de productos que coticen en mercados transparentes
mediante intermediarios.
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