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| Aguinaldo: ya descontaron en cuotas el pago de Ganancias |
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12/12 - 08:34 Ambito Financiero |
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Por Jorge Velázquez - Ante la proximidad del fin de año, la AFIP salió a
aclarar los alcances de las normas vigentes sobre el medio aguinaldo. En primer
lugar, recordó que este pago no está alcanzado por los descuentos de Ganancias,
porque -según la ley aprobada en diciembre de 2016- el impuesto se prorratea a
lo largo del año, como si fueran anticipos mensuales. Pero también enumeró una
serie de situaciones por las cuales habrá trabajadores en relación de
dependencia que igual sufrirán los descuentos.
Los empleadores tienen plazo hasta el 18 de diciembre para pagar la segunda
cuota del aguinaldo (y hasta el 30 de junio para la primera, que se paga a
mitad de año).
Respecto de cómo se aplica Ganancias al medio aguinaldo, la Ley 27.346 -que se
comenzó a aplicar este año- estableció un prorrateo equivalente al 8,33% del
sueldo, que se toma como pago a cuenta de lo que el trabajador cobrará en
diciembre. La intención -según el argumento oficial que se planteó cuando se
impulsó la ley- es evitar que el pago del medio aguinaldo lleve los ingresos
del empleado a un nivel que implique un salto a una categoría superior. Si pasa
esto, la retención de Ganancias tiene un impacto mayor que equivale casi al
mismo monto que se debería cobrar por el sueldo anual complementario (SAC).
Esto es lo que vino pasando cada fin de año hasta 2016 y generó los recurrentes
reclamos de las organizaciones sindicales para que se exima del impuesto al
medio aguinaldo. La ley impulsada por el Poder Ejecutivo encontró una solución
aparente, que consistió sólo en cobrarle al trabajador anticipadamente (en 12
cuotas) lo que debería retenerle de una sola vez en diciembre. Y esto es
mostrado por el Fisco como un favor al contribuyente.
Según el ejemplo elegido por la AFIP, para un sueldo de $10.000, se deberían
aplicar los descuentos de Ganancias sobre $10.833. Así, al llegar el aguinaldo
en diciembre ya estaría completo el pago y se disimularía a lo largo del
año.
Pero ni esta solución aparente evitará que algunos empleados sufran descuentos
sobre el aguinaldo. Como los casos siguientes:
-Si recibe algún aumento de sueldo en el semestre, ya que el aguinaldo se
calcula como la mitad de la mayor remuneración del período considerado.
-Si por problemas de instrumentación, el descuento de 8,33% no se aplicó en
todos los meses. Para esos casos, la AFIP permitió aplicar un prorrateo
adicional.
-Si el trabajador agregó un empleo adicional (pluriempleo) en algún momento del
año, que le generó ingresos extra.
Tras la sanción de la ley, la AFIP reglamentó la forma de aplicar el prorrateo:
-Para la determinación del importe a retener en el mes, los empleadores y otros
agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta y a las
retribuciones no habituales de cada mes calendario una doceaba parte de la suma
de esos montos en concepto de SAC.
-En los meses en que se abonen las cuotas del aguinaldo, el empleador no
considerará la remuneración bruta por tal concepto para la determinación del
Impuesto a las Ganancias.
-La liquidación anual o final se efectuará sin considerar el incremento de esa
doceava parte, con lo que puede surgir un importe a retener o a reintegrar por
aplicación de este procedimiento.
Para que los trabajadores no tengan sorpresas con Ganancias a la hora de cobrar
el aguinaldo, la AFIP recomendó estar al día con la carga de las deducciones.
Esto se hace obligatoriamente por internet a través del sistema Siradig, al que
se puede acceder desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2. Allí se
informa tanto al Fisco como al empleador cuáles son las cargas de familia,
gastos médicos, pagos de personal doméstico, cuotas de medicina prepaga,
alquileres, donaciones o créditos hipotecarios, entre otros rubros que se
pueden deducir para pagar menos impuesto. Los empleados que no tengan clave
fiscal puede validar el acceso al Siradig con la clave de home banking.
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