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La AFIP actualizó ayer un 29% los valores de las deducciones personales
(mínimo no imponible, deducción especial y las cargas de familia) y los tramos
de ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del
Impuesto a las Ganancias en 2018 para los trabajadores en relación de
dependencia.
De allí surge que quedarán alcanzados por este tributo los asalariados casados
con dos hijos que ganen más de $40.000 mensuales. Y el mínimo no imponible para
un trabajador soltero sin hijos será de $30.000 a partir del 1 de enero. En
ambos casos, se trata de valores netos, una vez aplicados los descuentos de la
seguridad social y obras sociales. En función de esto, el organismo recaudador
que encabeza Alberto Abad señaló que "con estos nuevos valores los
empleados pagarán menos impuesto a las ganancias sobre los salarios que cobren
desde el primer día de enero" (ver cuadro que acompaña esta nota).
Los nuevos valores para las deducciones que regirán desde el año próximo son
los siguientes:
Por las ganancias no imponibles hasta $66.917,91 anuales.
Por cónyuge $62.385,20 anuales.
Por hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para trabajar
$31.461,09 anuales.
Por la deducción especial de 4ta categoría, hasta la suma de
$ 66.917,91.
Las actualizaciones de los valores están contempladas en la ley de Impuesto a
las Ganancias, en sus artículos 23 y 90, donde se establece un parámetro específico
de actualización a través del coeficiente de variación anual de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Para las
actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del
2017. El primer impacto de esta actualización es que hay contribuyentes que
quedarán fuera del impuesto a partir de enero. Pero una vez que avance el año y
reciban aumentos salariales, volverán a quedar alcanzados.
Por otro lado, a partir de hoy comienza la cuenta regresiva que estableció la
AFIP para reencuadrar a 3,4 millones de monotributistas desde el primer día de
2018. Primero, porque vence el plazo para realizar la recategorización o
confirmación para los inscriptos en la categoría A. Y segundo, porque también
se cumple la fecha límite para que todas las categorías adhieran al Domicilio
Fiscal Electrónico.
Una vez que se cumplan estos pasos, se abrirá a partir del 1 de enero el
proceso por el cual la AFIP comenzará a cruzar los datos declarados por los
monotributistas con la información de sus gastos con tarjeta de crédito. En
función de ese cruce, determinará las recategorizaciones de oficio que pueden
hacer que muchos inscriptos tengan que pasar al régimen general de IVA y
Ganancias.
Los que quedarán más expuestos serán los llamados "monotributistas
puros". Estos son aquellos que sólo aportan en el régimen simplificado y
no figuran a la vez como trabajadores en relación de dependencia. De todos
modos, el monotributista contará con un plazo de 15 días para justificar su
situación y evitar sanciones.
De todos modos, la información sobre el monto global consumido con tarjeta que
informan a la AFIP los bancos y los emisores de los plásticos, no es completa.
No incluye información detallada sobre qué consumos se pagaron con la tarjeta.
Así, puede suceder que alguien sea titular de una tarjeta y de adicionales que
son pagadas por familiares con ingresos propios. Esto puede ser un descargo a
la hora de justificar algún desfase entre gastos y facturación.
Recategorización
La AFIP explicó ayer que la confirmación o recategorización que vence hoy para
la categoría A es obligatoria y se realiza en tres pasos desde la página
www.monotributo.afip.gob.ar, o desde la aplicación "Mi Monotributo".
Para realizar la confirmación se necesita tener la Clave Fiscal nivel de
seguridad 2 o superior. En caso de que la clave haya caducado se podrá
"blanquear" on line, sin necesidad de concurrir a una agencia,
ingresando a través del sitio de cada banco donde el contribuyente tiene su cuenta
(homebanking) o a través de un cajero automático.
Por otro lado, la AFIP aclaró que los que no adhieran hasta hoy al DFE -que es
un domicilio virtual donde el contribuyente recibe comunicaciones del organismo
a través del servicio de "Ventanilla electrónica"- serán sancionados
con la suspensión temporal de la constancia de opción al Monotributo. En este
caso, para adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico es necesario contar con
Clave Fiscal nivel de seguridad 3, según informó el organismo.
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