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| Cómo afectará Ganancias a las indemnizaciones gerenciales |
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26/12 - 08:37 Ambito Financiero |
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Por Sergio Caveggia y Javier
Sabin (*) - La Cámara de Diputados ha dado medida sanción al Proyecto de Ley de
Reforma Tributaria y resta, por lo tanto, la aprobación del Senado para
convertirla en ley de la Nación.
El proyecto emanado de la Cámara baja ha modificado sustancialmente el marco
normativo vinculado al tratamiento en el impuesto a las ganancias de las
indemnizaciones y gratificaciones por cese de la relación laboral.
Según la normativa actual (artículo 20 inciso i) de la ley del Impuesto a las
Ganancias) las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despido se
encuentran exentas del gravamen.
Recordamos que a partir del fallo Vizzoti, Carlos de nuestro más alto Tribunal
(14/9/2004), los montos abonados en concepto de indemnización por antigüedad en
exceso del tope previsto en el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo
(en adelante, LCT) y hasta un parámetro equivalente al 67% de la mejor
remuneración mensual, normal y habitual, están amparados en la exención
prevista en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Así, en el criterio fiscal, resultan exentos del Impuesto a las Ganancias, las
sumas que un empleado hubiera percibido en concepto de indemnización por
despido rubro antigüedad según el artículo 245 hasta el límite previsto por el
fallo mencionado (67% de la mejor remuneración mensual).
Este criterio fue ratificado por el Fisco a través de la Circular (AFIP) N°
4/2012.
Otros fallos posteriores se definieron por la no gravabilidad de las
indemnizaciones por despido incluso en la parte que excede el tope fijado en el
fallo "Vizzoti".
Por último, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó doctrina en la causa
Negri, Fernando Horacio (15/7/2014) definiendo que una gratificación por cese
de la relación laboral (de acuerdo al artículo 241 LCT) no se encuentra gravada
con el impuesto porque dicha ganancia no implica la permanecía de la fuente y
su habilitación. En otras causas el mismo tribunal ya había establecido que las
indemnizaciones por causa de embarazo y estabilidad gremial no constituían
tampoco ganancia gravada.
En conclusión, la normativa actual y la línea jurisprudencial descripta eximen
las indemnizaciones por despido rubro antigüedad (incluso sobre el excedente
del artículo 245 LCT) y los acuerdos de desvinculación (artículo 241 LCT).
Ahora bien, el anteproyecto original presentado a la Cámara de Diputados
eliminaba la exención del artículo 20 inciso i), en nuestra opinión, aceptando
el criterio de la Corte. En otras palabras, no era adecuado eximir una renta
que ya no es susceptible de una periodicidad que implique la permanencia de la
fuente y su habilitación (criterio de la renta producto).
No obstante el proyecto finalmente aprobado por la Cámara de Diputados mantiene
la redacción del artículo 20 inciso i) (y por lo tanto la exención de la
indemnización por despido rubro antigüedad) y agrega como segundo párrafo del
artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias lo siguiente: "... Sin
perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en
cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo
establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se
generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera
fuera su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos
en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo
consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros)
estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos
previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin
causa."
Ésta nueva redacción otorga el carácter de renta de cuarta categoría (siendo ya
irrelevante si existe permanecía de la fuente productora -el trabajo-) a las
sumas que exceden el límite establecido por el artículo 245 LCT y el fallo de
Corte "Vizzoti". Similar tratamiento tendrán las sumas que se
originen en acuerdos consensuados según el artículo 241 LCT y que también
excedan el "límite Vizzoti".
Pareciera entonces que la redacción finalmente aprobada por Diputados dejó a
mitad de camino la intención del anteproyecto de ley que acataba la doctrina de
la Corte en forma plena. La redacción que finalmente aprobó la Cámara alta toma
la posición de la jurisprudencia más reciente (ya sea para los casos de
indemnización por despido incausado como para los acuerdos de desvinculación) pero
únicamente hasta al límite del 67% de la mejor remuneración mensual y habitual.
El excedente sobre el 67% es considerado ahora renta gravada y sujeta a la
escala progresiva para personas humanas. En definitiva, se estableció una nueva
excepción al criterio de la renta producto.
Por último, y no por ello menos relevante, resta esperar la reglamentación de
la definición de "cargos de dirección" y "ejecutivos" para
establecer el universo de casos que se encuentren alcanzados nuevamente por
esta gravabilidad a partir del próximo año.
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(*) Socios del departamento
de impuestos de EY Argentina
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