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Por Dolores Olveira - Cuando
llega fin de año, los contribuyentes empiezan a consultar a sus contadores cómo
planificar sus inversiones para pagar menos Impuesto sobre los Bienes
Personales por el ejercicio 2017 cuando llegue el momento de presentar las
declaraciones juradas de abril y mayo. Sin embargo, hay que tener en cuenta
normas reglamentarias que ponen límites a los movimientos bruscos que se puedan
hacer.
Entre las alternativas legales
que los contribuyentes pueden llevar a cabo a efectos de atenuar el impacto del
Impuesto sobre los Bienes Personales para el ejercicio 2017, se destacan, según
enumeró Sebastián Madio, de Auren, las siguientes:
- Inversiones en plazo fijo en
entidades sujetas a la ley de entidades financieras: Las mismas se encuentran
exentas del impuesto.
- Depósitos en pesos y moneda
extranjera en cajas de ahorro o cuentas especiales de ahorro en instituciones
comprendidas en el régimen de la ley de entidades financieras. En cambio, la
tenencia al 31 de diciembre en cuenta corriente se encuentra alcanzada por el
impuesto.
- Inversiones en títulos
públicos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la
ciudad de Buenos Aires, y los certificados de depósitos reprogramados (Cedros).
- Inversiones en Lebac y
Nobac: Si bien el Banco Central no considera a estas inversiones como títulos
públicos, la AFIP informó oficialmente a través de un comunicado que las mismas
son asimilables a títulos públicos y por lo tanto se encuentran exentas del
Impuesto de los Bienes Personales.
Los contribuyentes deberán
también tener en cuenta lo establecido por el decreto reglamentario de la Ley
de Bienes Personales, el cual sostiene en uno de sus artículos, que cuando las
variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al
gravamen hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la AFIP podrá
disponer que dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo
transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada
año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del
decreto de Bienes Personales, puntualizó el especialista de Auren.
Por último, Madio recordó que
la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicable al período
fiscal 2017 es del 0,50%, y el mínimo no imponible para el mismo período es de
$ 950.000.
La ley del último blanqueo
estableció un premio para los contribuyentes cumplidores que ratificasen las
declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales de 2015, y que no tenían necesidad de sincerar la tenencia de
activos, por haberlos declarado ya. El beneficio permitía optar por la exención
de Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, por lo que está vigente
por este ejercicio.
Para el cálculo del impuesto a
pagar, se considerará sólo lo que exceda del monto no imponible. Es decir, en
el caso de este año será lo que exceda $ 950.000 y a una alícuota de 0,50%.
De esta manera, alguien con
bienes gravados por $ 1 millón en 2015, tributó $ 7500 por ese período; si por
2016 se declaró un patrimonio también de $ 1 millón, entonces el pago al fisco
fue de
$ 1500, dado que el piso había
subido a $ 800.000 y la alícuota de 0,75%, y en 2017 pagará $ 250.
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