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Por primera vez, el esquema del Monotributo se actualiza siguiendo el
aumento de los haberes jubilatorios. En este caso, las variables se elevan
un 28%, porque esa es la suba que acumularon los ingresos de los pasivos con
las recomposiciones de marzo y septiembre de este año. Ese mecanismo
fue dispuesto por la ley 27.346, aprobada a fines del año 2016.
Los números que se incrementan en un 28% son los valores máximos
de facturación que permiten estar en cada categoría y también en el
régimen en sí mismo; los montos de alquileres devengados permitidos
en cada categoría; los importes del impuesto integrado y de los aportes
al sistema jubilatorio y a la obra social. La nueva tabla de valores se
mantendrá durante todo 2018, ya que la normativa dispone que la actualización
se hará anualmente.
A partir de enero, la facturación anual máxima que es posible
tener para estar incluido en el régimen simplificado es de $896.043,90 en el
caso de prestación de servicios, y de $1.344.065,86 si el contribuyentes se
dedica a la venta de cosas muebles.
Además, el monto anual destinado al alquiler de un espacio
para desarrollar la actividad no puede superar los 161.287,90 pesos.
En el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores estará
vigente la obligación de recategorizarse para quienes, en función de
sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo.
Según indicó la AFIP, cada monotributista deberá evaluar
su situación según los nuevos valores de la tabla y en función de lo
ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la
facturación y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen
la ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía
eléctrica consumida, alquileres devengados).
A diferencia de lo ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes
no debieron recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-,
en enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiarde
escalón. La gestión se hace en la página web de la AFIP o en www.monotributo.afip.gob.ar, siempre tras ingresar con
clave fiscal.
En enero también arrancarán las recategorizaciones de oficio. Es
una atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año
pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando,
por el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado (la
responsabilidad de ubicarse correctamente en la escala del sistema es y seguirá
siendo del propio contribuyente).
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Además de los montos facturados (si es que se emiten comprobantes en
forma electrónica), la AFIP estará observando los gastos
realizados con tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente.
Si de allí surgen números que no resulten consistentes, pero indican que
el contribuyente sigue dentro de los límites del Monotributo (en caso
contrario, iría a la exclusión del régimen), la AFIP dispondrá de oficio una
reubicación. Según los funcionarios del organismo, se tendrá en cuenta que
muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de los del Monotributo.
Para determinar a qué categoría se enviará al contribuyente, se
considerará el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras
con tarjetas detectadas, y se sumará un 20 o un 30%, según se trate de
actividades de servicios o de ventas. Entonces, se ubicará al contribuyente en
la categoría que corresponda al monto de facturación que coincida con la cifra
resultante de esa cuenta.
El día 20 de este mes venció el plazo para la adhesión de
todos los monotributistas al domicilio fiscal electrónico. ¿Qué pasa
con quienes no hicieron el trámite? Según lo previsto, no accederán a la
constancia de inscripción al régimen y tendrían entonces problemas para poder
facturar.
La situación se destraba, de todas formas, haciendo la adhesión a
este sistema de ventanilla electrónica. Para adherir, se debe ingresar con
clave fiscal en la página de la AFIP.
Entre los servicios administrativos disponibles, se debe optar por
Domicilio Fiscal Electrónico y firmar la aceptación de los términos y
condiciones, además de registrar un correo electrónico y un celular
para recibir alertas cuando haya notificaciones. Cada contribuyente accede a su
e.ventanilla ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP.
Entre las comunicaciones, puede haber algunas que permitan o requieran
dar una respuesta en un plazo determinado. Y hay que tener en cuenta que
todos los martes y viernes, la AFIP da como leídos los mensajes
dejados en los días previos, más allá de que el mensaje haya sido abierto o no.
Todos los meses, la AFIP publica un listado de contribuyentes
excluidos de pleno derecho del sistema simplificado. La causa es que se
encontraron inconsistencias al hacer cruces de datos. Según el mecanismo
dispuesto, el contribuyente afectado tiene 15 días para presentar un recursos
de apelación.
La novedad que surgió en esta última parte de 2017 es la vigencia de
un plan de cuotas para saldar la deuda que se haya generado al
momento de quedar confirmada la exclusión, que implica el pase al más costoso régimen
de autónomos.
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