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Por Jorge Velázquez
- Apenas iniciado el año nuevo, la AFIP comenzó a trabajar en la reglamentación
de los distintos capítulos de la reforma impositiva. El trabajo que tienen por
delante los técnicos encabezados por Alberto Abad es muy vasto y por eso prevén
que los primeros resultados recién estarán disponibles a partir de febrero.
Según estiman en el organismo recaudador, lo más probable es que primero quede
terminada la forma de aplicación del 21% de IVA sobre los servicios digitales.
Si estos plazos se confirman, a partir del mes próximo o a más tardar desde el
1 de marzo- los usuarios de servicios como Netflix o Spotify tendrán que pagar
un 21% más caro su abono mensual. Esto significa que para el caso de Netflix,
por el abono básico que cuesta $129 habrá que pagar un total de $156, con un
incremento de $27. Para escuchar y descargar música, el abono premium de
Spotify pasará de $103,50 a $125.
El pago del impuesto en realidad no quedará incorporado al precio del servicio,
ya que la empresa proveedora no lo incorporará a su factura ni lo absorberá. El
21% aparecerá como un cargo extra que aplicará la tarjeta de crédito mediante
la cual se paga el abono, que actuará como agente de retención. Por eso es que
la reglamentación en esta etapa será más sencilla. Lo que requiere como tarea
adicional a la normativa específica- es permitir la adecuación de los sistemas
informáticos de los bancos emisores de los plásticos.
Ninguna de las dos empresas informa datos sobre cantidad de suscriptores en el
país. Consultada sobre este punto, la agencia de prensa que representa a
Spotify se limitó a precisar que cuenta con "más de 140 millones de
usuarios activos y más de 60 millones de suscriptores a nivel global". Los
primeros son los que usan el servicio con cuentas gratuitas. Los segundos los
que pagan un abono. En cuanto a Netflix, la situación es similar: la agencia
local de prensa se excusa de aportar información sobre su actividad en
Argentina. En algunos sitios especializados se estima en más de 115 millones la
cantidad de suscriptores en todo el mundo. Igual, los expertos calculan que en
Argentina cuenta con un piso de 1 millón de suscriptores pagos.
La iniciativa de Hacienda para cobrarles el IVA por los servicios que prestan
en el país pero facturan en el exterior sin pagar impuestos en Argentina,
aseguran en AFIP, busca generar igualdad de condiciones con otras empresas
locales que prestan servicios similares y tributan todos los impuestos. De ser
así, el objetivo no sería recaudatorio porque las sumas en juego no son
representativas para el Fisco. Sin embargo, la medida si puede tener impacto en
el bolsillo de los consumidores, sobre todo si al 21% de IVA se le suma
posteriormente la aplicación de Ingresos Brutos (entre 3%y 4% adicional) como
plantearon algunos distritos, como Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.
En la lista de empresas que quedarán alcanzadas no están solamente Netflix y
Spotify. También quedarán gravados con el IVA los pagos que se hagan en el país
por servicios provistos por compañías enroladas en la "economía
colaborativa" como las plataformas de alojamiento Airbnb y Homeaway; la
venta de aplicaciones y juegos a través de Itunes y Google Play; la plataforma
de citas Tinder; la suscripción a periódicos extranjeros como New York Times;
la facturación de servicios de publicidad y promociones en redes como Facebook,
Twitter y Youtube; entre muchos otros. El comercio digital abarca una amplia variedad
de rubros, con marcas menos conocidas pero que operan con el mismo esquema que
les permite no tributar por lo que facturan en el país. Hay servicios de
diagnóstico médico online, educación a distancia, juegos de azar, soporte
técnico en línea, accesos a bases de datos, subastas, entre otros.
Otras reglamentaciones
Hay algunos casos que no requieren mayor sofisticación pues consisten solamente
en actualizar alícuotas y/o tasas que fueron modificados por la ley (en mayor
parte de los casos se trata de aumentos), como en el caso de los impuestos
internos para electrónicos, cigarrillos, vehículos, motos, aeronaves, cervezas
y bebidas espirituosas.
Pero hay otras medidas que requieren más ingeniería tributaria para su
implementación, aclaran los expertos de la AFIP. Se refieren puntualmente a la
aplicación de Ganancias sobre la renta financiera, el impuesto sobre la compra
venta de inmuebles que reemplazará al ITI y la reducción gradual de Ganancias
para empresas que reinviertan utilidades.
Las que se vinculan con el impuesto a las Ganancias tienen impacto sobre el
ejercicio anual, independientemente del momento en que se comiencen a aplicar.
En estos casos, el Fisco no pierde recaudación. Distinto es el caso del IVA,
donde la recaudación por los meses que se demore no se recuperan ya que no se
puede aplicar el impuesto retroactivamente.
"Hay que adaptar muchas normativas y definir situaciones específicas para
que no queden lagunas", explicaron a Ámbito Financiero. "No es soplar
y hacer botellas", graficó la fuente.
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