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AFIP reglamenta ya la reforma impositiva: apura IVA a Netflix
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 08/01 - 08:40 Ambito Financiero
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Por Jorge Velázquez - Apenas iniciado el año nuevo, la AFIP comenzó a trabajar en la reglamentación de los distintos capítulos de la reforma impositiva. El trabajo que tienen por delante los técnicos encabezados por Alberto Abad es muy vasto y por eso prevén que los primeros resultados recién estarán disponibles a partir de febrero. Según estiman en el organismo recaudador, lo más probable es que primero quede terminada la forma de aplicación del 21% de IVA sobre los servicios digitales.


Si estos plazos se confirman, a partir del mes próximo o a más tardar desde el 1 de marzo- los usuarios de servicios como Netflix o Spotify tendrán que pagar un 21% más caro su abono mensual. Esto significa que para el caso de Netflix, por el abono básico que cuesta $129 habrá que pagar un total de $156, con un incremento de $27. Para escuchar y descargar música, el abono premium de Spotify pasará de $103,50 a $125.

El pago del impuesto en realidad no quedará incorporado al precio del servicio, ya que la empresa proveedora no lo incorporará a su factura ni lo absorberá. El 21% aparecerá como un cargo extra que aplicará la tarjeta de crédito mediante la cual se paga el abono, que actuará como agente de retención. Por eso es que la reglamentación en esta etapa será más sencilla. Lo que requiere como tarea adicional a la normativa específica- es permitir la adecuación de los sistemas informáticos de los bancos emisores de los plásticos.

Ninguna de las dos empresas informa datos sobre cantidad de suscriptores en el país. Consultada sobre este punto, la agencia de prensa que representa a Spotify se limitó a precisar que cuenta con "más de 140 millones de usuarios activos y más de 60 millones de suscriptores a nivel global". Los primeros son los que usan el servicio con cuentas gratuitas. Los segundos los que pagan un abono. En cuanto a Netflix, la situación es similar: la agencia local de prensa se excusa de aportar información sobre su actividad en Argentina. En algunos sitios especializados se estima en más de 115 millones la cantidad de suscriptores en todo el mundo. Igual, los expertos calculan que en Argentina cuenta con un piso de 1 millón de suscriptores pagos.

La iniciativa de Hacienda para cobrarles el IVA por los servicios que prestan en el país pero facturan en el exterior sin pagar impuestos en Argentina, aseguran en AFIP, busca generar igualdad de condiciones con otras empresas locales que prestan servicios similares y tributan todos los impuestos. De ser así, el objetivo no sería recaudatorio porque las sumas en juego no son representativas para el Fisco. Sin embargo, la medida si puede tener impacto en el bolsillo de los consumidores, sobre todo si al 21% de IVA se le suma posteriormente la aplicación de Ingresos Brutos (entre 3%y 4% adicional) como plantearon algunos distritos, como Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires.

En la lista de empresas que quedarán alcanzadas no están solamente Netflix y Spotify. También quedarán gravados con el IVA los pagos que se hagan en el país por servicios provistos por compañías enroladas en la "economía colaborativa" como las plataformas de alojamiento Airbnb y Homeaway; la venta de aplicaciones y juegos a través de Itunes y Google Play; la plataforma de citas Tinder; la suscripción a periódicos extranjeros como New York Times; la facturación de servicios de publicidad y promociones en redes como Facebook, Twitter y Youtube; entre muchos otros. El comercio digital abarca una amplia variedad de rubros, con marcas menos conocidas pero que operan con el mismo esquema que les permite no tributar por lo que facturan en el país. Hay servicios de diagnóstico médico online, educación a distancia, juegos de azar, soporte técnico en línea, accesos a bases de datos, subastas, entre otros.

Otras reglamentaciones

Hay algunos casos que no requieren mayor sofisticación pues consisten solamente en actualizar alícuotas y/o tasas que fueron modificados por la ley (en mayor parte de los casos se trata de aumentos), como en el caso de los impuestos internos para electrónicos, cigarrillos, vehículos, motos, aeronaves, cervezas y bebidas espirituosas. 

Pero hay otras medidas que requieren más ingeniería tributaria para su implementación, aclaran los expertos de la AFIP. Se refieren puntualmente a la aplicación de Ganancias sobre la renta financiera, el impuesto sobre la compra venta de inmuebles que reemplazará al ITI y la reducción gradual de Ganancias para empresas que reinviertan utilidades.

Las que se vinculan con el impuesto a las Ganancias tienen impacto sobre el ejercicio anual, independientemente del momento en que se comiencen a aplicar. En estos casos, el Fisco no pierde recaudación. Distinto es el caso del IVA, donde la recaudación por los meses que se demore no se recuperan ya que no se puede aplicar el impuesto retroactivamente.

"Hay que adaptar muchas normativas y definir situaciones específicas para que no queden lagunas", explicaron a Ámbito Financiero. "No es soplar y hacer botellas", graficó la fuente.

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