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Por
Dolores Olveira - Las empresas pueden no haber reparado en un efecto indirecto
de la reforma tributaria sobre sus estados contables para el ejercicio 2017,
anterior a la nueva ley impositiva, que en algunos casos puede generar un
efecto muy significativo en la determinación del resultado de ese período,
dando mayor pérdida o mayor ganancia, a raíz del método contable del
"impuesto diferido".
Esto
se debe a que, a fin de llevar a cabo la determinación del Impuesto a las
Ganancias de las personas jurídicas que confeccionan estados contables, se
parte del balance contable pero se efectúan "ajustes" para arribar al
resultado impositivo, sobre el cual se calcula el tributo. Estos ajustes tienen
origen en la ley del gravamen, explicaron Marcelo D. Rodríguez y Diego
Mazzaroni, de MR Consultores.
Estas
divergencias entre los criterios contables e impositivos se ve reflejada
también en la forma de registrar el Impuesto a las Ganancias en los balances de
las empresas.
En
ese sentido, se llama "impuesto diferido" a un método de
contabilización del Impuesto a las Ganancias que apunta a apropiar la carga
fiscal a un determinado período, sin importar que impositivamente la renta
obtenida haya estado gravada en otro año o lo vaya a estar en el futuro.
Para
la cuantificación del impuesto diferido, se toman las llamadas "partidas
temporales", que son aquellas susceptibles de generar un cargo o ahorro
fiscal en el futuro, a las que se le aplica la tasa del tributo vigente a la
fecha de la contabilización, que hasta el 31 de diciembre pasado era del 35%.
Así,
por ejemplo, si la empresa hubiera diferido la deducción impositiva de créditos
incobrables, habrá generado un activo diferido. En cambio, si aplicó la técnica
de venta y reemplazo, que le posibilitó diferir la imputación de la ganancia
por la venta de un bien, entonces se habrá imputado un pasivo diferido,
ejemplificaron Rodríguez y Mazzaroni.
La
reforma impositiva establece una modificación a la tasa de impuesto para las
sociedades de capital, disponiendo que será de 30% en los dos primeros períodos
fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2018, y luego del 25% para los
ejercicios siguientes.
Este
cambio de alícuotas previstas para los próximos ejercicios fiscales, implica la
necesidad de que las empresas revalúen sus activos y pasivos diferidos en
función del gasto o el ahorro futuro, pero no ya considerando la tasa de 35%
para su cuantificación, sino utilizando las nuevas alícuotas de 30% y 25% según
el período, puntualizaron Rodríguez y Mazzaroni.
De
esta forma, el efecto puede ser tanto una pérdida, si se reduce el activo
diferido neto, como una ganancia, cuando se reduce el pasivo diferido neto,
dependiendo de la posición que tenía la compañía al 31 de diciembre de 2017.
Esta pérdida o ganancia se debe imputar al resultado del ejercicio 2017,
remarcaron Rodríguez y Mazzaroni.
En
otro orden, Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina, subrayó que la tasa
efectiva del Impuesto a las Ganancias 2018 y 2019 sólo bajará de 35% a 34,9% y
recién en 2020 llegará a 34,75%.
Esto
es así porque al 30% que pagarán las compañías los dos primeros años de la
reforma se deben sumar 7% cuando se distribuyan dividendos en esos períodos y
13% a partir de 2020 por el mismo concepto.
Pero
el dividendo computable no es solamente el aprobado en asambleas . Se crea un
dividendo ficto que se materializa cuando los "titulares"
(propietarios, socios, accionistas, cuota partistas, fiduciantes o
beneficiarios, como así también a sus cónyuges o convivientes o a sus
ascendientes o descendientes en primer o segundo grado) realicen retiros de
fondos por cualquier causa; tengan el uso o goce de bienes de la entidad;
cualquier gasto que realicen, excepto que fueron reintegrados; perciban
remuneraciones, en tanto no pueda probarse la efectiva prestación del servicio,
entre otras situaciones habituales en las pymes que suelen ser "sociedades
de personas", dijo Sanguinetti.
Este
dividendo ficto se adiciona a los dividendos reales que se pongan a disposición
de los titulares, hasta agotar los resultados acumulados susceptibles de ser
distribuidos.
Al
excedente se le aplican los intereses presuntos, cuya tasa se conocerá con la
reglamentación de la reforma.
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