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Qué significa el fin de la emergencia económica |
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10/01 - 08:41 Ambito Financiero |
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Por Eduardo Fracchia - La "emergencia" supuso delegar en el
Ejecutivo una serie de facultades extraordinarias, como establecer el sistema
que fija el tipo de cambio entre el peso y las divisas extranjeras, pautar
retenciones a la exportación de hidrocarburos, fijar tarifas y renegociar los
contratos de servicios públicos en manos de empresas privadas y regular los
precios de la canasta básica. Se trata de una concepción del poder más afín con
las políticas anteriores propias del kirchnerismo que con las actuales.
Según el art. 76 de la Constitución se prohíbe la delegación legislativa en el
Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de
emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de
la delegación que el Congreso establezca.
La literatura elaborada sobre leyes recientes de Emergencia Económica en México
y América Latina es abundante. Una buena revisión de este tema la hace Gabriel
Mario Santos Villarreal. A la figura jurídico política de Estado de Emergencia
también se le conoce como estado de excepción y se la define como mecanismos
previstos en las Constituciones de los países en caso de que ocurra alguna
situación extraordinaria, como por ejemplo: catástrofe natural, perturbación
grave de orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión o crisis
económico-financiera.
Para citar bibliografía específica sobre el control judicial ejercido por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y su impacto en el orden constitucional
una fuente es Agustín Tenaglia.
Volviendo al caso argentino que nos compete, el balance de potestades para la
administración de los fondos tuvo momentos diferentes, pero con una nota
distintiva en estos últimos años. A través de la Jefatura de Gabinete, el
Gobierno nacional siempre encontró atajos para disponer de fondos sin requerir
el aval del Congreso. Es lo que algunos estudiosos del derecho y legisladores
bautizaron como "superpoderes".
La no renovación de la ley de Emergencia Económica era uno de los reclamos
reiterados de las empresas privatizadas ante el tribunal arbitral del Banco
Mundial, el CIADI, el Fondo Monetario Internacional, que reclamaban la
normalización de los contratos.
El ministro del interior, Rogelio Frigerio, ya había adelantado la posibilidad
de que se eliminara esta ley. La emergencia económica empezaba a tener cada vez
menos sentido, con una economía que crecía por dos años de manera consecutiva.
Con esta decisión el Gobierno puede dar un mensaje político claro y optimista
hacia los inversores: Argentina ya no enfrenta ninguna situación de emergencia
y no se necesitan facultades excepcionales para afrontar los problemas.
Aquel cuadro crítico de finales de 2001 que inspiró el dictado de la ley a
principios del siglo, fue uno de los principales argumentos esgrimidos por los
abogados públicos que defendieron al país de los reclamos indemnizatorios que
realizaron los accionistas de las concesionarias de servicios públicos. Estas
firmas acudieron al arbitraje internacional para exigir un resarcimiento por el
daño que les habría ocasionado la pesificación y desindexación de las tarifas.
No hay una interpretación unívoca acerca de que implica exactamente el fin de
la emergencia en términos legales. Un especialista en temas presupuestarios
especula que facilitará la firma de contratos con cláusulas de ajuste
periódico, indexación que estaría inhibida por la norma en cuestión.
Cabe decir que la ley 25.561 habilitó la pesificación de las deudas contraídas
en moneda dura y reformuló los contratos con las privatizadas prestadoras de
servicio públicos, pesificando los precios y ordenando su renegociación. Al
mismo tiempo, estableció un régimen de amparo a los consumidores. En
definitiva, una serie de medidas fundadas en un estado de excepción.
La emergencia social, por otra parte, continuará vigente. Terminaron la
energética y la económica. El Estado de excepción continuará vigente en materia
social y sanitaria.
Otra cuestión de aquella legislación es la intervención pública en los precios
del transporte y la energía a través de subsidios, que la gestión macrista
prevé erradicar en el corto plazo. La contrapartida conocida es la suba de las
tarifas.
Hay 266 resoluciones legales que involucran a la emergencia o fundadas en ella.
Este conjunto fue cuidadosamente analizado por los abogados del Estado quienes
concluyeron que no hay nada que preservar. La no renovación de la ley no
generará distorsiones.
La ley de Emergencia Económica no tenía incidencia sobre la resignación de
partidas presupuestarias. La ley 25.561 otorgaba al PEN para tomar acciones en
el cambio del régimen cambiario, sistema financiero y contratos de servicios
públicos entre otras. Por lo tanto la derogación de esta ley no afecta la
capacidad del PEN de reasignar partidas presupuestarias. La ley 26.124
(sancionada en 2006) es la que otorga al Ejecutivo la potestad para reasignar
partidas.
Ningún país en el mundo se gobierna con este tipo de facultades discrecionales
del Poder Ejecutivo. La decisión fortalece, en definitiva, la división de
poderes y un sistema de balances y contrapesos que brinda señales de claridad
en materia de políticas públicas. Se trata de una mejora institucional evidente
y cuesta creer que se haya extendido tanto en el tiempo.
(*) Director del Área de Economía del IAE Business School de la Universidad
Austral.
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