Por
Dolores Olveira - Este lunes se levantará la suspensión de una resolución de la
AFIP que reglamentó el pago de Impuesto a las Ganancias por compraventas de
acciones argentinas entre sujetos del exterior, y entraría en vigencia, si no
media otra intervención del ente recaudador, para el pago en forma retroactiva
por todas las operaciones que no tuvieron lugar en la Bolsa al 23 de septiembre
de 2013.
Hace
6 meses, cuando el titular de la AFIP, Alberto Abad, dicto la Resolución
General 4094, se armó un gran revuelo y tuvo que suspenderla por la Resolución
General 4095. Hoy, reforma tributaria mediante, el escenario es muy distinto y
podría retomarse el cobro del impuesto sobre la venta de acciones que no
cotizan en Bolsa sin tantos problemas, porque se hicieron varias correcciones.
Al
quedar alcanzada sólo la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa, de lo
que se trata en muchos casos es de cambios de manos de empresas privadas, de
las cuales las más emblemáticas desde 2014 fueron Atanor, Edelap-EDEA, Nextel,
Quilmes, Petroken, Skanka, Telefé y la Mina Veladero, aunque se han hecho
muchas más operaciones en el período, explicó Mario Bogado, del Estudio
Ferreres.
La RG
(AFIP) 4094 establece la manera de determinar e ingresar el Impuesto a las
Ganancias para las operaciones de compraventa o disposición de acciones,
participaciones sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos,
bonos y demás valores, realizadas con beneficiarios del exterior, explicó
Silvia Villarino, socia de PwC.
La
aplicación de las cláusulas de la RG 4094 es retroactiva para las operaciones
que se hubieran efectuado a partir del 23 de septiembre de 2013. Si el
adquirente de los valores es un sujeto del exterior, será el responsable del
ingreso del impuesto. Si la operación se hubiere cancelado con anterioridad a
la vigencia, el ingreso del impuesto se considerará en término si se efectúa
hasta el 28 de marzo próximo, puntualizó Villarino.
Los
agentes de retención deberán determinar el importe a retener aplicando la
alícuota del 15% sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisición de los
valores o, en su caso, sobre la ganancia neta real deduciendo costo en pesos y
gastos efectuados en el país, según estipula el texto de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, indicó la especialista de PwC.
Si bien
la norma hace referencia a las retenciones que debieran practicar los
intermediarios financieros (agentes de liquidación y compensación) que
intervengan en operaciones realizadas en bolsas o mercados de valores
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, que fueran encomendadas por
sujetos del exterior, tal obligación quedará restringida a operaciones
realizadas a partir del 1º pasado por beneficiarios del exterior que residan en
jurisdicciones no cooperantes o cuando los fondos provengan de esas jurisdicciones,
aclaró.
Eso
debido a que la reforma impositiva dispuso, con relación a las operaciones
perfeccionadas en el pasado que, tratándose de valores con cotización
autorizada en bolsas y mercados de valores y/o que tuvieran autorización de
oferta pública, en la medida que los agentes intervinientes no hubieran
retenido o percibido el impuesto debido a la inexistencia de normativa
reglamentaria que los obligara a hacerlo al momento de realizarse las
operaciones, esas disposiciones no resultan de aplicación.
Hacia
el futuro, se eximió del impuesto a operaciones con acciones que cotizan en
mercados locales, títulos públicos (excepto Lebac), Cedear, obligaciones
negociables, títulos de deuda de fideicomisos y fondos comunes de inversión
abiertos, con oferta pública y ADR, siempre y cuando los beneficiarios del
exterior residan en jurisdicciones cooperantes o los fondos provengan de esas
jurisdicciones.
En
resumen, por ventas de acciones realizadas por sujetos del exterior fuera de
bolsas y mercados de valores, habrá tiempo hasta el 28 de marzo próximo para
que el comprador local o del exterior ingrese el impuesto correspondiente,
concluyó Villarino.
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