|
|
| Sueldos: no se podrán ocultar activos por embargo |
| ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota: |
| Texto informativo:
15/01 - 08:37 Ambito Financiero |
Recomendar |
Imprimir |
|
Los recientes cambios
instrumentados por un mega DNU generaron interpretaciones confusas sobre los
verdaderos cambios y alcances de la nueva normativa. A continuación los datos
más relevantes que involucran tanto a la cartera laboral de Jorge Triaca como al
Banco Central.
• En primer lugar, se ratifica el carácter de inembargabilidad del salario como
concepto alimentario. O sea, como principio rector el salario del trabajador no
es embargable.
• En segundo lugar, tampoco se modifica el porcentaje que se puede embargar del
salario una vez que la Justicia lo dictaminó, actualmente de hasta el 20%.
• Lo que si se modifica es la aplicabilidad sobre las cuentas sueldo. Según el
BCRA se corrige una laguna de la normativa vigente por un error de técnica
legislativa en un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo.
• En este sentido se resuelve a partir de ahora que si un juzgado aprueba un
embargo, hay dos formas por las cuales se lleva a cabo. O bien, vía el
empleador, en ese caso corre el límite del 20%, es decir, solo pueden
embargarle al trabajador hasta un 20% del salario. La otra es yendo contra
todas las cuentas financieras del trabajador. En ese caso la cuenta sueldo es
protegida por el equivalente a tres sueldos promedio. De modo que el excedente
es pasible de embargarse. De esta manera se evitan que el demandado transfiere
fondos de otras cuentas hacia la cuenta sueldo para evitar el embargo. Se
termina así con la posibilidad de ocultar activos, sean ahorros u otros fondos,
para luego transferirlos a la cuenta sueldo.
• En síntesis, la cuenta sueldo sigue protegida, mientras que las cuentas
corrientes o por ejemplo los depósitos a plazo fijo no. Esto implica que el
embargo puede ser aplicado sobre el flujo, o sea, sobre el salario y opera el
límite del 20%, o bien sobre el stock, y corren los tres sueldos. O sea, si una
persona tiene un salario de $100, solo pueden embargarle hasta $20 si se
interviene vía el empleados, y sino todo lo que exceda de $300.
Desde el punto de vista financiero, para los bancos, que castigaban a los
asalariados en términos de calidad crediticia, precisamente por estas lagunas
normativas, podrán corregir y mejorar la calificación de este segmento de
clientes a pesar que la morosidad del sistema bancario es baja. Si bien no se espera
que mejoren sustancialmente las tasas activas para estos segmentos, en el
mediano plazo debería haber alguna mejora crediticia.
|
 |
| ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas
con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente
segura y confiable. |
|
Nota:
Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver |
|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|
|
|
|