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Por Sergio Caveggia
- La Reforma Tributaria fue convertida en ley de la Nación a fines del año 2017
bajo el número 27.430. Dicha ley modifica normas de diferentes gravámenes. Sus
disposiciones entraron en vigencia el día 30/12/17 (día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial) y surten efectos de conformidad con cada uno
de los títulos que la componen.
La redacción anterior del artículo 90 de la ley del Impuesto a las Ganancias
disponía que cuando el adquirente de acciones, cuotas o participaciones de
sujetos empresa locales fuera un no residente, el ingreso del Impuesto a las
Ganancias de capital estaría a cargo de aquellos. Esta norma mantuvo su
vigencia para los hechos imponibles perfeccionados desde el 23/9/13 hasta la
entrada en vigencia de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria (29/12/17). En otras
palabras, el esquema rigió durante 4 años y poco más de tres mes.
Durante gran parte de dicho período no existieron normas que reglamentaran el
procedimiento de determinación e ingreso del impuesto por parte de adquirentes
no residentes. Esta situación generó inseguridad jurídica en muchas
transacciones ocurridas durante ese lapso que fue salvada, en ocasiones,
contractualmente entre las partes intervinientes en la transacción. No
obstante, con fecha 17/7/17, AFIP emitió la resolución General 4094 E y dispuso
el mecanismo para la determinación e ingreso del impuesto para los no
residentes. La misma resolución determinó un plazo especial para el ingreso del
impuesto para aquellas transacciones que se hubieran realizado con anterioridad
a la vigencia de dicha norma. Al día siguiente y argumentando que diversos
participantes del mercado local e internacional habían manifestado su
dificultad para dar cumplimiento con lo dispuesto por la referida regulación,
AFIP decidió suspender la vigencia de la resolución 4094 E por 180 días
corridos. Dicho plazo se hubiera cumplido el 16/1/18.
En el transcurso del periodo de suspensión, el Congreso Nacional sancionó la
ley de reforma tributaria la cual modificó sustancialmente el gravamen sobre
ganancias de capital para no residentes disponiendo que el esquema anterior
vigente desde el 23/9/13 hasta el 29/12/17 resultará de aplicación excepto en
el caso en que, tratándose de valores con cotización autorizada en Bolsas y
mercados de valores y/o que tengan autorización de oferta pública, los agentes
intervinientes no hubieran retenido o percibido el impuesto debido a la
inexistencia de normativa reglamentaria que los obligara a hacerlo al momento
de realizarse las operaciones.
En resumen, aquellos adquirentes (no residentes) de acciones, cuotas o
participaciones sociales sin cotización que hubieran realizado transacciones
durante el referido período de poco más de 4 años aún mantendrían la obligación
de ingreso del impuesto una vez que se cumpla el período de suspensión de la
resolución 4094 E (16/1/18).
No obstante, el 12/1/18 pasado, se publicó la Resolución 4190 E derogando su
par 4094 E (días antes de su efectiva entrada en vigencia). El Organismo
argumentó que los recientes cambios legislativos ocurridos hacen necesario un
nuevo procedimiento considerando las modificaciones aludidas.
En consecuencia, todo parece haber vuelto a foja cero y las operaciones
ocurridas entre el 23/9/13 y el 29/12/17 aún no tienen un esquema de
determinación e ingreso del impuesto. Las únicas operaciones que han sido
dispensadas del gravamen son aquellas transacciones ocurridas durante ese
período que involucraron valores con cotización autorizada en bolsas y mercados
de valores y/o que hubieran tenido autorización de oferta pública y no se
hubiera ingresado el gravamen.
Desde ésta columna manifestamos en su oportunidad la necesidad de considerar la
inaplicabilidad de la figura en forma retroactiva dada la dificultad de hecho y
de derecho que enfrentaría el Fisco para exigir el pago del gravamen por
periodos pasados. En definitiva, si la Reforma Tributaria tuvo especial
consideración por aquellas transacciones con valores con cotización, también debió
hacerlo para las operaciones que involucraron valores sin cotización ya que las
razones expuestas para eximir a las primeras serían atendibles también para los
valores sin cotización. Resta ahora aguardar una nueva reglamentación que
defina y aclare la situación descrita.
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(*) Socio del
departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina
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