La AFIP derogó el
viernes la resolución, que estaba suspendida y que entraba en vigor hoy
reglamentando el pago de Impuesto a las Ganancias por compraventas de acciones
argentinas entre sujetos del exterior, de tal modo que hubiera obligado al pago
en forma retroactiva por todas las operaciones que no tuvieron lugar en la
Bolsa al 23 de septiembre de 2013.
Hace 6 meses,
cuando el titular de la AFIP, Alberto Abad, dicto la resolución general 4094,
se armó un gran revuelo y tuvo que suspenderla por la resolución general 4095.
Ahora, luego de que este diario alertó que la suspensión estaba por concluir,
la resolución general 4190 de la AFIP derogó el mecanismo para el pago por
sujetos del exterior.
Así las cosas, hoy
otra vez no hay reglamentación del régimen de retención del Impuesto a las
Ganancias, con carácter de pago único y definitivo, respecto de las operaciones
de compraventa, cambio, permuta o disposición de los títulos valores emitidos
por entidades argentinas cuando el vendedor es un sujeto del exterior y tales
operaciones se hacen por fuera de Mercados de Valores.
Al quedar alcanzada
sólo la compraventa de acciones que no cotizan en Bolsa, de lo que se trataba
era de cambios de manos de empresas privadas, de las cuales las mayores desde
2014 fueron Atanor; Edelap-EDEA; Nextel; Quilmes; Petroken; Skanka; Telefé y la
Mina Veladero, aunque hubo muchas más operaciones en el período.
La RG (AFIP) 4094
establecía la manera de determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias para
las operaciones de compraventa o disposición de acciones, participaciones
sociales, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos, bonos y demás
valores, realizadas con beneficiarios del exterior.
La aplicación de
las cláusulas de la RG 4094 era retroactiva para las operaciones que se
hubieran efectuado a partir del 23 de septiembre de 2013. Si el adquirente de
los valores era un sujeto del exterior, sería el responsable del ingreso del
impuesto.
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