La Comisión
Nacional de Valores (CNV) tomó desprevenido al mercado financiero con una
medida que explicó buena parte de la fuerte suba de ayer en el Merval: autorizó
la realización de operaciones de venta "en corto", que permiten al
inversionista lograr ganancias aun cuando un activo baja de valor. La decisión
-que se publicó ayer en el Boletín Oficial- fue muy bien recibida por los
operadores y apunta a dotar al mercado de capitales de "mayor dinamismo y
liquidez", se informó. Este tipo de operaciones habían sido anuladas en
2012, cuando se aprobó la ley de Mercado de Capitales impulsada por la gestión
kirchnerista, por entender que el mecanismo alentaba la especulación
financiera.
En las "operaciones de corto", un inversor toma valores
"prestados" (por ejemplo, acciones) los vende al contado inmediato
cuando se supone que el valor está más alto, y vuelve a recomprarlos en 24
horas cuando está más bajo. Y gana el diferencial entre la compra y la venta.
La CNV -que preside Marcos Ayerra- justificó esta decisión al señalar que
"la operatoria de venta en corto, en condiciones de mercado normales,
desempeña una importante función para asegurar el correcto funcionamiento de
los mercados financieros, en particular, en lo que atañe a la liquidez del
mercado y la formación eficiente de precios".
"A los fines de dotar al mercado de capitales argentino de mayor
dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario incorporar la
reglamentación de la operatoria de venta en corto, ponderando el criterio de
prudencia en su diseño", añadió.
Según el organismo, "el precio para la negociación de la venta en corto
deberá ser igual o superior al precio de la última operación concertada en el
mercado, pudiendo los Mercados establecer las condiciones bajo las cuales dicha
regla no aplica".
"Los Mercados deberán presentar a la Comisión, para su previa aprobación,
la reglamentación de la cual surjan las condiciones a las que debe ajustarse
dicha operatoria, debiendo contener como mínimo los siguientes lineamientos:
los activos elegibles, cupos por instrumento por agente y por cliente que serán
admitidos en la operatoria, así como la regla de oferta de ventas en corto y el
régimen de difusión al público en general de los datos de las operaciones de
venta en corto", añadió.
También, la reglamentación "deberá prever mecanismos que aseguren que los
valores negociables obtenidos en préstamo se encuentren disponibles al momento
de la liquidación de la venta en corto", de acuerdo con el texto oficial.
Por último, la CNV aclaró que "las ofertas de venta en corto deberán estar
individualizadas en el sistema de negociación" y que los mercados
"deberán remitir diariamente a la Comisión información sobre el volumen
nominal de ventas en corto concertadas en cada fecha, como así también el
volumen nominal acumulado por cada especie, por cada agente y cliente".
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