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Por Ricardo H.
Ferraro - AFIP. El organismo recaudador debe reglamentar la transición del
régimen discrecional al de actualización automática de parámetros.
En
pocos días más,
el 22 de enero, vence el plazo para aquellos monotributistas que debe
recategorizarse porque alguno o algunos de sus parámetros (ingresos brutos
anuales, alquileres, superficie o energía eléctrica utilizada y el precio
máximo de venta de cosas muebles) sufrió variaciones en los últimos doce
meses.
Por el momento, los sujetos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo) deben realizar el cálculo anual al finalizar cada
cuatrimestre, en este caso el cálculo comprende el período septiembre/diciembre
2017.
Ahora bien, como la Ley 27.346 dispuso la actualización automática de los
parámetros, en particular de los ingresos y alquileres, para esta
recategorización deben tomarse en cuenta los valores estipulados con vigencia a
partir del 1 de enero de este año, los cuales pueden consultarse en la página
de la AFIP Nuevo Portal de Monotributo.
Por otra parte, no hay que olvidar que además del cálculo para determinar si
procede la recategorización habrá que consultar el micrositio denominado
"Mi Categoría" a través del cual, al finalizar cada cuatrimestre, el
organismo pone a disposición del monotributista la información que posee del
mismo a través del sitio web y por remisión al Domicilio Fiscal Electrónico que
es obligatorio constituirlo para todos los contribuyentes adheridos.
Aquellos contribuyentes cuyos parámetros no registran variaciones que los hagan
cambiar de categoría no deben hacer trámite alguno, como sí sucedió el 20 de
septiembre pasado donde a todos los monotributistas, hubieran estado o no en
condiciones de recategorizarse, les resultó obligatoria la confirmación de
datos anual, salvo efectores.
Así las cosas, la reciente reforma tributaria (Ley 27.430) introdujo nuevamente
modificaciones en el Monotributo y entre ellas se estableció el cálculo
semestral (en lugar de cuatrimestral) de la situación de los sujetos adheridos
al Régimen Simplificado. La modificaciones al Monotributo comenzarán a regir a
partir del 1 de junio de este año, de manera que aún queda un cuatrimestre
(enero/abril) para mensurar si el monotributista debe o no recategorizarse con
vencimiento el 20 de mayo. Pero como la reforma dispuso evaluar la procedencia
o no de la recategorización semestralmente, eso "implicaría que en el mes
de julio se debería realizar nuevamente el cálculo para determinar si hay o no
obligación de recategorizarse" apuntó el contador Omar A. Pantanali, socio
del Estudio Dieguez, Pantanali y Asociados.
Como puede advertirse, ha-bría que duplicar el procedimiento, cuando el
cuatrimestre queda subsumido en el semestre. Una cuestión que debería
reglamentarse de la manera más razonable y práctica posible.
Otro aspecto a tener en cuenta es la variación que habrá en el parámetro de
precio máximo para la actividad de venta de cosas muebles, ya que actualmente
se ubica en $2.500, de manera que si se excede el sujeto queda fuera del
régimen, pero ese valor a partir del 1 de junio asciende a $ 15.000 un
incremento realista y muy significativo, lo que implica que si aquel sujeto
está por debajo de todos los parámetros máximos pero uno de sus productos
superó los $2.500 queda excluido cuando en seis meses cumpliría con todos los
requisitos para ser monotributista.
Además de la reglamentación de los cambios incluidos en el Régimen
Simplificado, da la impresión que tanto el Ejecutivo como la AFIP deberían
tener en cuenta ciertas normas de transición para evitar inequidades al pasar
de un régimen que permaneció por años sujeto a decisiones arbitrarias a uno con
acierto de actualización automática.
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