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A
través de una fe de erratas publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno
corrigió el error advertido ayer por El Cronista, en relación a la
reforma impositiva recientemente aprobada, que provocaba que las personas
humanas que tuvieran inversiones financieras de fuente extranjera a través de
vehículos del exterior consistentes en sociedades que cumplan el test de
transparencia exigido por normas internacionales no pudieran tributar el
15% sobre la renta financiera así obtenida, sino que tendrían que hacerlo por
la escala que llega al 35% para contribuyentes individuales.
El
mencionado error se generó tras una omisión en la publicación del texto de la
ley en cuestión, el 29 de diciembre pasado. Se trata del artículo 71 de la
reforma, que modificó al 133 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
sobre la imputación de rentas de fuente extranjera de personas físicas.
Puntualmente en lo que refiere a la imputación y tratamiento con motivo de la
aplicación del régimen de transparencia internacional.
La publicación
de la norma en el Boletín Oficial excluyó involuntariamente el inciso f) del
último párrafo del artículo 133, lo cual implica que las utilidades
obtenidas vía sociedades con personalidad fiscal que cumplieran con el test de
transparencia tributarían siempre a la escala progresiva (con general
incidencia del 35%), sin poder aplicar exenciones o alícuotas especiales para
determinadas rentas, como el 15% en algunos casos de la renta financiera.
A
modo de ejemplo, si una persona argentina controlaba un trust en el exterior
que poseía una cuenta de inversión con bonos argentinos en dólares, esa
renta debía tributar el 15% y no la escala progresiva que, si bien inicia
en el 9%, generalmente la incidencia es del 35%.
La
corrección publicada hoy aclara: "Donde dice: "La imputación de las
rentas a que se refieren los incisos d), e) y precedentes (...). Debe decir:
"La imputación de las rentas a que se refieren los incisos d), e) y f)
precedentes (...).
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