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Por
Dolores Olveira - En el desarrollo de su actividad comercial, las empresas
deben verificar e ciertos aspectos referidos a la situación fiscal de sus
proveedores, para evitar que la AFIP impugne las operaciones, con un importante
costo fiscal, por considerarlos usinas de facturas truchas. Ya en estas semanas
de baja actividad del organismo recaudador los contadores tuvieron consultas
por roblemas con facturas o proveedores apócrifos, y cuando se reglamente la
reforma tributaria esto se va multiplicar fuerte.
La
AFIP cuestiona operaciones comerciales de las empresas y en función de ello,
impugna créditos fiscales computados en el IVA, y los gastos consiguientes que
interesan para el cómputo del Impuesto a las Ganancias, cuando no acude al
esquema de las “Salidas no Documentadas” que implica más costos, indicó María
Gabriela Peralta, de Lisicki, Litvin & Asoc.
La
genésis de este problema que viene enfrentando a la AFIP con los
contribuyentes, porque si bien proliferan las usinas de facturas apócrifas y
sus usuarios, también es verdad que se dan acciones del fisco que resultan
excesivas, aparece en 1997 cuando se faculta a la DGI “a condicionar” el
computo de las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios a
favor del contribuyente o responsable de determinados medios de pago, a
acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor esos
conceptos.
Y
otras normas de principios de los 2000 limitaron las transacciones en efectivo,
agregando que los pagos no efectuados de acuerdo a lo establecido en ellas,
tampoco serian computables como deducciones u otros efectos tributarios, aun
cuando se acredite la veracidad de las operaciones.
En
2003, se obliga a los contribuyentes a constatar que las facturas que reciben
por sus compras estén autorizados por AFIP. “De repente, lidiamos con términos
como ‘constatar‘ y ‘debida autorización‘ de documentos fiscales recibidos, que
fueron variando a lo largo de los años, pero que siempre apuntan a que el
efecto de incumplir o aceptar facturas no autorizadas da lugar a la aplicación
de sanciones”, dijo Peralta.
“Incluso,
si la obligación se cumple y la factura está autorizada, aun así la AFIP podría
indagar acerca de la real existencia de las operaciones que dieron origen a la
misma”, puntualizó Peralta.
A la
fecha hay innumerables fallos en los que el tema fue tratado y analizado, y
sobre la base de la legislación vigente y de esa jurisprudencia, para que no resulte
impugnada una operación será menester que la empresa verifique que sus
proveedores se encuentren debidamente inscriptos en AFIP, en actividades
coherentes con las facturadas, indicó Peralta.
Y
enumeró las siguientes acciones preventivas que deben realizar las compañías:
-
Revisar en detalle las facturas emitidas por los proveedores, para comprobar
que sean válidas y con CAI vigente.
-
Cada empresa debe cumplir con las obligaciones relativas a la normativa sobre
medios de pago y retenciones de Impuesto a las ganancias de corresponder.
- Las
compañías deben centrar su campo de acción en acreditar la efectiva prestación
de los servicios o el aporte de bienes involucrados para contar con elementos
suficientes frente a cualquier impugnación.
“Será
más intensa la actividad del contribuyente en el control de sus operaciones en
aras a minimizar el impacto de una inspección y sus consecuencias”, enfatizó
Peralta.
Por
su parte, la AFIP cuenta con herramientas para realizar inicio de sumarios a
través de la imputación de conductas culposas (omisión fiscal) o dolosas
(defraudación fiscal); denuncia penal en el marco de la Ley Penal Tributaria, y
extensión de la responsabilidad solidaria, haciendo recaer en cabeza de los
socios la responsabilidad por la operatoria. Prevenir es vital, ya que las
consecuencias pueden ser muy perjudiciales para el contribuyente, concluyó
Peralta.
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