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| Será más fácil operar en el negocio cambiario (comercios y personas) |
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| Texto informativo:
26/01 - 08:16 Ambito Financiero |
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El
directorio del BCRA aprobó ayer una serie de medidas tendientes a aumentar la competencia en el
mercado de cambios que comenzarán a regir a partir de marzo. Para eso,
flexibilizó los requisitos para poder operar con divisas, o sea, comprar y
vender moneda extranjera. Según explicó el ente monetario, las medidas
sancionadas están en línea con los cambios que inyectó el mega-DNU 27 que el
Gobierno ya ingresó al Congreso. Ahora con los cambios aprobados, desde un
supermercado hasta una cadena de electrodomésticos e incluso una persona física
podrá operar con cambio, mediante un trámite exprés. Para eso sólo deberán
inscribirse en un registro ad-hoc (Registro de Operadores de Cambio), donde,
por ejemplo, no se le pedirá capital mínimo.
De esta manera, el BCRA intensifica la política de desregulación y
flexibilización de las normas financieras, bancarias y cambiarias. Vale
recordar que meses atrás ya el BCRA había flexibilizado el tema de la
instalación de sucursales de operadores de cambio en otros ámbitos como
hoteles, aeropuertos, etc. La idea es siempre aumentar la competencia y la
transparencia.
Claro que todo ello se da en un contexto en que la plaza cambiaria se
recalentó. De ahí los cuestionamientos al momento en que se sancionan los
cambios. Pero lo cierto es que el BCRA debía adecuarse al nuevo DNU. Habrá que
ver cómo reaccionan bancos y cambistas. Por lo pronto, los comercios tendrán la
opción de incorporar otra rama de negocio.
A continuación, el texto oficial del comunicado del directorio del BCRA cuyas
disposiciones aprobadas entrarán en vigencia a partir del próximo 1 de marzo.
Se sancionó hoy (por ayer) un nuevo marco normativo para la actividad
cambiaria, con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia a ese
mercado mediante la incorporación de nuevos y diversos oferentes, a la vez que
simplificar toda la tramitación respectiva.
En el marco de la reglamentación del reciente Decreto 27/18, el BCRA dispuso
que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el
Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único
requisito de inscribirse en el "Registro de operadores de cambio".
También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido
una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones
Simplificadas (SAS).
De esta manera, un supermercado, una cadena de electrodomésticos, un hotel o
cualquier otro comercio podrá adicionar la operación con monedas extranjeras a
su actividad principal, del mismo modo que podrá hacerlo un individuo. Se
facilita así el acceso al cambio, en particular para los turistas extranjeros.
A través de un proceso de desregulación del mercado cambiario, iniciado en
diciembre de 2015 mediante la unificación cambiaria y la eliminación de las
restricciones, el BCRA continúa trabajando para incrementar la oferta cambiaria
de manera simple, legal y transparente, quitando incentivos para el
funcionamiento de actividades marginales.
El "Registro de operadores de cambio" funcionará online, será de
libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el
trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para
comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la
actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.
Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se
distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto
exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos.
Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar
operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les
permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las
empresas.
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