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Por Alejandro Larroude
- La reforma impositiva realiza un cambio en la manera de calcular el Impuesto
a las Ganancias que tributarán las sociedades del artículo 69 de la ley en el
mencionado tributo.
Por un lado, se
reduce del 35% al 30% para los ejercicios comprendidos entre el 1/1/18 y el
31/12/19 y al 25% para los ejercicios iniciados desde el 1/1/2020.
Las disminuciones
van acompañadas de una retención del impuesto a las ganancias cuando se
distribuyan dividendos correspondientes a esos ejercicios, del orden del 7% y
el 13%, lo que hace que el tributo siga siendo del 35 por ciento.
Por lo tanto, al
efecto de evitar maniobras tendientes a evadir el pago del tributo por medio de
otros conceptos que no fueran dividendos, la ley plantea ciertas presunciones
en los cuales serán tratados como si se tratara dividendos y sujetos a la tasa
correspondiente.
Si una sociedad en
lugar de distribuir dividendos, adquiere un bien mueble (por ejemplo, un
automóvil) y el mismo es de uso exclusivo del socio, existirá entonces la
presunción que se trata de dividendos y no de un bien de uso de la empresa.
Otro caso podría
ser un departamento adquirido por la sociedad y si el mismo es habitado por un
socio. La empresa no puede demostrar que se trata del inmueble donde desarrolla
la administración. En este caso, la presunción será que la empresa en lugar de
distribuir dividendos adquirió un inmueble que no es para su uso.
Ante una inspección
que verifique esta situación se presumirá un dividendo distribuido y se
gravará.
También la ley hace
extensiva la presunción de distribución de dividendos cuando se verifiquen los
supuestos establecidos respecto del cónyuge, hijos o padres del socio o
accionista de la sociedad.
Por consiguiente,
habrá que tener en cuenta las presunciones establecidas en la ley al efecto de
documentar correctamente las operaciones realizadas teniendo la certeza de que
no se trata de distribución de dividendos.
El autor es
socio de Barrero & Larroudé
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