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Un fallo restituyó aporte solidario al gremio bancario y ordenó pagar la ‘cláusula gatillo’
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 21/02 - 08:51 El Cronista
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Por Elizabeth Peger - En medio de la segunda jornada del paro de 48 horas en la actividad y previo a la movilización del sindicalismo opositor que compartirá hoy con Hugo Moyano, el gremio bancario celebró un fallo judicial que dispuso restituir a entidad sindical la potestad de recaudar el denominado aporte solidario a los trabajadores no afiliados y a la par ordenó a las entidades financieras continuar pagando a su personal los ajustes por inflación determinados en la cláusula gatillo del acuerdo paritario 2017 hasta la firma de un nuevo convenio.

La medida cautelar en favor de la Asociación Bancaria (AB), dispuesta por el juez Julián Benito Flores, titular del Juzgado Civil y Comercial N´ 11 de Resistencia, Chaco, será apelada en las próximas horas por el Ministerio de Trabajo, que en enero último había resuelto la nulidad de la cuota solidaria del 1% del salario que el gremio cobrara a unos 45.000 trabajadores no afiliados. En tanto, desde las cámaras empresarias que agrupan a los bancos evitaron ayer anticipar una posición y solo señalaron que evaluarán con sus respectivos asesores letrados el camino a seguir frente la medida judicial.

El fallo tuvo lugar en momentos en que la negociación paritaria sectorial está estancada (los bancos ofrecieron una suba salarial de 9% con cláusula gatillo, que fue rechazada por el gremio, que insistió con un reclamo de aumento de 20%) y se profundiza el escenario de conflicto con la amenaza de nuevos paros tras la huelga de 48 horas que culminó ayer. En ese marco, anoche, apenas horas después de conocida la medida judicial y a la par de anunciar que la apelarán con el argumento que se trata de una sentencia "inconducente", la cartera laboral que conduce Jorge Triaca citó para hoy a las 11 a los representantes sindicales y empresarios en la búsqueda de destrabar la discusión salarial. Sin embargo, al cierre de está edición desde el gremio no confirmaron su participación en la audiencia convocada por el director de Relaciones Laborales, Adolfo Saglio Zamudio.

"La Justicia dio la razón al gremio y los bancos deberán pagar", celebró ayer la AB a través de un comunicado de prensa firmado por el jefe sindical, Sergio Palazzo, quien además destacó la fuerte adhesión registrada durante la segunda jornada de paro. También el dirigente subrayó que la medida cautelar dispuesta por la Justicia ratificó los argumentos sindicales acerca de la vigencia del convenio salarial de 2017 hasta que se suscriba un nuevo entendimiento.

El fallo de Flores

En su fallo, el juez Flores estableció "la plena vigencia por ultraactividad" de las cláusulas 2 y 13 del acuerdo paritario bancario del año pasado y advirtió a las entidades financieras que aplicará una multa de $ 10.000 por cada día de demora en el cumplimiento de la medida. Con ese argumento el magistrado ordenó a los bancos continuar descontando a los trabajadores bancarios no afiliados la llamada "cuota solidaria" del 1% que va a las arcas del gremio y representan para la AB ingresos mensuales en torno a $ 1 millón. Ese aporte es adicional a la cuota sindical mensual del 2% que abonan los afiliados del sindicato.

El fallo también determinó que los bancos deben continuar pagando a sus trabajadores la cláusula gatillo de ajuste automático incorporada en el acuerdo de 2017, que se activó luego de que la inflación anual superó el aumento fijado del 19,5%. Por esa cláusula, el mes pasado los bancarios recibieron un incremento adicional y retroactivo a enero del año pasado de 5,3% (equivalente a la diferencia entre el 19,5% y la inflación de 24,8%) a lo que desde ahora se deberá agregar (también con retroactividad) la suba del IPC registrada en enero (1,8%) y la que se acumule durante febrero.

La AB solicitó ante la Justicia la medida cautelar después de que el 27 de enero pasado, a través de una resolución, el Ministerio de Trabajo fijó la nulidad de la contribución solidaria que recaudaba el gremio. "La imposición del pago de un aporte de solidaridad sindical a los trabajadores no afiliados exige que tenga un objeto determinado, un monto razonable y una limitación en el tiempo. Su falta constituiría una configuración temporal lesiva que, de una manera ostensible, implicaría una carga destinada a lograr una compulsiva afiliación", justificó la cartera laboral en la resolución, ahora rechazada por la Justicia.

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