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Por Dolores Olveira
- El Gobierno extendió la vigencia del "Certificado Mipyme" hasta el
último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la
empresa solicitante. Anteriormente su vencimiento operaba el último día del
tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
Un boletín del
estudio Molas & Asoc. recordó que a través de la Resolución 38-E/2017 de la
Secretaría de Emprendedores y Pymes (Sepyme) se creó el Registro de Empresas
Mipymes. Quienes deseen acceder al mencionado registro a fin de categorizarse
como Micro, Pequeña o Mediana Empresa deberán hacerlo ingresando con clave
fiscal al servicio denominado Pymes Solicitud de Categorización y/o Beneficios
Fiscales" mediante la presentación de una declaración jurada de ventas.
Una vez aprobada la
categorización se emitirá el certificado de acreditación de la condición de
Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Certificado Mipyme", el cual deberá ser
renovado anualmente a partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre
del ejercicio fiscal de la empresa solicitante y hasta el último día de dicho
mes.
La vigencia de la
norma resulta de aplicación para los ejercicios fiscales con cierre en el mes
de diciembre 2017 en adelante.
Con el objetivo de
simplificar el trámite a las empresas que quisieran acceder al registro de
pymes y adecuarlo a los plazos establecidos en la ley de sociedades para
acceder a los beneficios fiscales del Programa de Recuperación Productiva, la
Sepyme, extendió la vigencia del Certificado Mipyme para los ejercicios
cerrados a partir de diciembre 2017, puntualizó un texto de KPMG de Argentina..
Asimismo, la
empresa beneficiaria podrá iniciar la renovación del Certificado Mipyme a
partir del primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal,
concluyó KPMG.
Esto se estableció
CON la Resolución 74/2018, publicada en el Boletín Oficial el último día de
febrero, extendiendo la vigencia del Certificado MiPyME para los ejercicios
cerrados a partir de diciembre 2017, precisó KPMG.
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