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Por Dolores Olveira
- Este año, al armar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de
2017, habrá que analizar también qué hacer con el impuesto que se pagó en 2017
por el blanqueo. Si se deduce, se estará desafiando una opinión de la AFIP que
es discutible, y si no, habrá que ver cómo justificarlo para que no impacte en
el monto consumido, disparando una inspección del organismo recaudador.
El saliente titular
de la AFIP, Alberto Abad, al presentar los números finales del Sinceramiento
Fiscal, informó que había recaudado más de $ 106.769 millones; la mayoría de lo
relacionado a inmuebles se recaudó en 2017 porque la tasa seguía en 5%, a
diferencia de los otros bienes para los que subía de 10% en 2016 a 15% en 2017.
Se sinceraron
45.013 propiedades en Argentina y se blanquearon propiedades en el exterior por
más de u$s 6.000 millones.
La presentación de
las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de 2017 para las
personas físicas vencen este año entre el 11 y el 13 de junio próximos.
Ezequiel
Passarelli, asociado de SCI Group, comentó que "los contadores (y los
contribuyentes) debemos preguntarnos: ¿qué hacer con el "impuesto
especial" que se pagó en 2017? Para lo que existen dos alternativas",
consideró:
n Deducir el
"impuesto especial" en la declaración jurada de Ganancias,
recuperando hasta el 35% de lo pagado. Una de las grandes discusiones que
comenzó el año pasado se centró en determinar si lo pagado por el blanqueo se
podía deducir del Impuesto a las Ganancias o no.
La doctrina,
prácticamente en su totalidad (con algunas excepciones puntuales) daba cuenta
de que existía la posibilidad de hacerlo.
"Por empezar,
la propia ley del Sinceramiento Fiscal en ningún momento lo prohibía. Por ese
motivo nos preguntábamos: ¿si el legislador hubiera querido prohibirlo, no lo
hubiera hecho expresamente, como lo ha hecho en incontables ocasiones?",
puntualizó Passarelli.
"En segundo
término, debe recordarse que está prohibido deducirse multas de origen fiscal
en el Impuesto a las Ganancias. Sin embargo, la ley del Sinceramiento Fiscal
denominó a este pago como "impuesto especial" y no como
"multa", dando claramente una pauta de que es deducible", añadió
Passarelli.
Sin embargo, la
AFIP, mediante la Circular 2-E de 2017 interpretó que el "impuesto
especial" no era deducible del Impuesto a las Ganancias.
"Todos
aquellos que se dedujeron el impuesto pagado en 2016 a partir de la sugerencia
de sus asesores, ahora tienen un conflicto en puerta con la AFIP, que tiene
otra opinión, aunque no es definitiva, ya que corresponde a la Justicia
determinar quién tiene razón", remarcó Passarellil.
Por su parte, todos
aquellos que pagaron el impuesto en 2017 tienen hasta junio de este año para
decidir qué hacer (deducirlo o no).
n La segunda
opición es no deducirlo, pero justificarlo: Aquellos que decidan no deducirse
el impuesto especial pagado en 2017, tomando en consideración la opinión de la
AFIP, deberían recordarle a sus contadores a importancia de justificar este
pago, para que no impacte en el Monto Consumido, subrayó Passarelli.
Se trata de un
indicador del nivel de vida del contribuyente y su familia, es decir, refleja
los gastos de índole personal que han tenido durante todo el año.
Si el monto
consumido aumenta o disminuye significativamente de un año a otro, se prende
una alarma para la AFIP, con posibles consecuencias indeseadas para el
contribuyente, como puede ser el inicio de una fiscalización.
"Al momento de
presentar la declaración jurada, es sumamente importante que el contador
refleje el pago del impuesto especial del blanqueo en el rubro "otros
conceptos que no justifican aumentos y/o erogaciones patrimoniales". En
caso contrario, lo pagado por el blanqueo pasará a formar parte del monto
consumido, aumentándolo drásticamente de un año a otro y prendiendo la alarma
en AFIP", concluyó Passarelli.
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