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Por Dolores Olveira - Las amplias modificaciones a la Ley de
Procedimiento Tributario dentro de la reforma impositiva escondieron una
previsión para cuando el Congreso apruebe el blanqueo laboral que implica que
no habrá sanciones en IVA y Ganancias por las remuneraciones pagadas que se
sinceren.
En un seminario organizado por Thomson Reuters sobre la reforma
impositiva, el tributarista Humberto Diez precisó que la Ley de Procedimiento
Tributario ahora dice que no procederá aplicar la presunción de ingresos no
declarados y ventas omitidas a las remuneraciones o diferencias salariales
abonadas al personal en relación de dependencia no declarado que sea registrado
como consecuencia de la adhesión a regímenes legales de regularización de
empleo.
A su vez, en otro seminario sobre el tema organizado por Forum, Alberto
Mastandrea, de BDO Argentina, recordó que al contrario que otros tramos de la
reforma impositiva, los cambios en la Ley de Procedimiento Tributario no
requiere casi reglamentación, por los que sus cláusulas en gran parte ya están
operativas.
Diez y Valeria DAlessandro, de Goldemberg, Saladino, Hermida, Rolando
& Asoc., que expuso en el seminario de Forum, coincidieron en felicitar la
prohibición de analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las
exenciones o de los ilícitos tributarios. O sea, cuando aparece alguno de ellos
no previsto por la ley, la AFIP no puede decidir tratarlo por el parecido con
otro sí normado.
Diez señaló que al hablar de la responsabilidad personal, subsidiaria y
patrimonial de los administradores de la empresa por el pago de los tributos,
se agrega la posibilidad de extenderla por deudas auto declaradas y no pagadas.
Para los contadores, no se podrá sancionar o hacer denuncia penal a
terceros que faciliten o colaboren con la evasión, si primero no se sancionó o
hizo denuncia penal contra el deudor principal.
La orden de intervención es otro gran avance de la reforma, coincidieron
los especialistas, ya que se establece la obligación de emitirla por parte de
la AFIP antes de verificar y fiscalizar la situación fiscal de los
contribuyentes.
En la orden, se indicará la fecha en que se dispone la medida, los
funcionarios encargados del cometido, los datos del fiscalizado, y los
impuestos y períodos comprendidos en la fiscalización.
En la sanción de clausura, se elimina la posibilidad de aplica
"multa y clausura" y se incorpora una nueva causal de clausura que es
tener un un establecimiento de al menos 10 empleados, 50% sin registrar, aun
cuando estuvieran dados de alta como empleadores.
En tanto, se dispone un nuevo sistema de morigeración de sanciones a
partir del cumplimiento y regularización del contribuyente, de acuerdo a las
etapas en que se dé y en la medida en que no fuera reincidente.
Se agrega un supuesto de prescripción de las acciones y poderes de la
AFIP en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
agentes de retención y percepción.
Se consagra un procedimiento sumarial especial previo a la imposición de
multas formales por falta de presentación de declaraciones juradas
informativas. La AFIP podrá con carácter previo a su sustanciación, iniciar el
procedimiento de aplicación de la multa con una notificación emitida por el
sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos por la
ley y que contenga el nombre y cargo del juez administrativo. Si dentro de los
15 días a partir de la notificación, el infractor paga voluntariamente la
multa, cumple con los deberes formales omitidos y, en su caso, reconociera la
materialidad del hecho infraccional, los importes que correspondiera aplicar se
reducirán de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un
antecedente en su contra.
Límites al Tribunal
Fiscal
El recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación no será
procedente respecto de los siguiente, entre otros puntos, puntualizó Diez:
- Las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus
actualizaciones e intereses.
- Las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando no se discuta
simultáneamente la procedencia del gravamen.
- Los actos mediante los cuales se intima la devolución de reintegros en
el IVA por exportaciones (el amparo por mora).
- Los actos que declaran y disponen la exclusión del Monotributo.
DAlessandro comentó que la reforma dejó en la oscuridad el tratamiento
de las recategorizaciones de oficio en el Monotributo y las sanciones de la
exclusión. ¿Estas sí podrán ir al Tribunal Fiscal?, se preguntó.
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