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Alternativas para importar bienes destinados a la producción
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 15/03 - 08:52 La Nación
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Por Martín Clement - Uno de los principales ejes de la política económica del actual gobierno consiste en fomentar la inversión, para lo cual desde un comienzo se dedicó a "remozar" antiguos regímenes que apuntan a reducir aranceles de importación, a la vez de generar otras compras de bienes nacionales. Por un lado se encararon cambios normativos y por otro se reorganizaron algunas áreas para lograr menores tiempos de trámite. El resultado hasta ahora fue de casi 200 proyectos aprobados por más de US$1200 millones solo en 2017. Repasamos las principales características de esas reformas.

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión (resolución ME 256/00)

Este es quizás el más utilizado, por ser transversal a todas las industrias, ya que no restringe el tipo de empresa a la que está dirigido, salvo que la planta en donde se instalará la línea se dedique a la producción de bienes tangibles. Tampoco valores mínimos del proyecto. Permite abonar un derecho de importación del 0% sobre los bienes integrantes de una línea de producción completa y autónoma, y hasta un 5% de repuestos. Estos deben ser instalados dentro del predio en que funciona la empresa y ser imprescindibles para la realización del proceso productivo objeto de la petición.

Esa línea debe ser parte de una nueva planta industrial o una ampliación de la capacidad productiva existente, una diversificación de su producción, o bien su modernización, en términos de mejora de procesos, de las tecnologías aplicadas o un incremento del valor agregado por unidad de producto.

Como contrapartida, se exige adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al 20% del valor de los bienes importados, con ciertas restricciones sobre cuál será el destino que se le dará. Excepcionalmente se admitirán bienes nacionales adquiridos total o parcialmente con anterioridad a la presentación del proyecto. Aquellos para generación de energía serán tratados como críticos.

Se debe presentar un dictamen técnico del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro organismo especializado del Estado nacional o de universidades nacionales, o de un ingeniero matriculado cuya firma esté certificada por el colegio profesional correspondiente a su jurisdicción, en el tipo de proyecto.

La normativa establece plazos para la compra de los bienes nacionales y la puesta en marcha de la línea. También prevé auditorías por parte del INTI y multas por incumplimientos.

El inicio del trámite se realiza de manera electrónica a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) presentando el dictamen técnico, cuya obtención demanda aproximadamente 30 días. A partir de ese momento se puede solicitar -ante urgencias en las importaciones- un certificado de trámite que permitirá realizar el despacho de los bienes y cuya obtención puede demorar aproximadamente 20 días aportando la documentación comercial y de embarque.

Entre los costos más significativos para gestionar esta exención de derechos de importación están los de la garantía, que se deben aportar en cada importación por el importe de los gravámenes que se dejan de tributar, las que estarán afectadas por un plazo mínimo de dos años, durante el cual las mercaderías estarán bajo comprobación de destino por parte de la Aduana. Además, los honorarios del gestor especializado, el arancel por el dictamen técnico y los costos de las auditorías del INTI (para las pymes es del 1,5% del total del beneficio).

Régimen de importación de líneas de producción usadas

A fines de 2016 se publicó el decreto 1174 para reinstalar el régimen de importación de líneas de producción usadas que había perdido vigencia en 2013 y establecía requisitos difíciles de cumplir, como la vinculación con organismos de certificación de calidad, programas de desarrollo de proveedores y compromiso de mantener personal, así como fuertes sanciones por incumplimientos.

En sí, es muy similar al de la resolución ME 256/00 en cuanto a plazos y formalidades, siendo las principales diferencias:

El derecho de importación es del 25% del que le corresponda por el arancel general del bien a importar.

Aquellos bienes para proyectos de generación de energía son considerados "críticos", aunque quedan excluidos de este régimen los barcos y demás estructuras flotantes.

Obliga a comprar bienes de uso nuevos de producción nacional por hasta el 30% del valor de los bienes importados (antes era el 40%, aunque ahora no se admite incluir dentro de ese porcentaje los acondicionamientos o reconstrucciones de bienes de uso).

Los bienes a importar están exceptuados de cumplir con la resolución 909/94, es decir, de tramitar el certificado de importación de bienes usados CIBU, aunque no deben tener más de 20 años de antigüedad, sin importar cuál fuera su vida útil estimada.

Los costos asociados a este procedimiento son muy similares a los de la resolución ME 256/00, salvo obviamente que en este caso se tributará un mayor derecho de importación.

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