BUSCA ALENTAR UNA MAYOR PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN EL MERCADO DE CAMBIOS Eliminó el tope en la posición global neta en moneda extranjera. También se prohibió la compra de dólares al sector no financiero cuando se tengan deudas en el exterior El Banco Central decidió ayer suspender la aplicación del límite positivo en la posición global neta en moneda extranjera de las entidades financieras, una medida que busca estimular la participación de los bancos en el mercado cambiario y así aliviar un poco la carga del Central en materia de intervenciones.
Con el propósito de mantener el dólar dentro del rango estipulado por el Gobierno, el ente monetario viene redoblando sus compras de dólares en un intento por contrarrestar la oferta combinada de los exportadores, que venden su cosecha gruesa, y las empresas, necesitadas de pesos para afrontar el pago de Ganancias. Como consecuencia de ambas presiones –y la disminuida capacidad del Banco Nación para acompañarlo en la tarea– el Central registró en los últimos días un pico récord de intervención en el año de casi u$s 90 millones.
Por Comunicación A 4350, la entidad dispuso la suspensión de la aplicación del límite positivo en la posición global neta en moneda extranjera, que resulta de la diferencia entre los activos y pasivos en moneda extranjera de las entidades financieras (incluyendo sus operaciones de futuro en dicha moneda). Actualmente, el límite positivo hasta hoy vigente era del 30% del patrimonio neto regulatorio (RPC) o los recursos propios líquidos de la entidad financiera, el menor de ambos.
Adicionalmente se suspendió el límite a la posición global neta positiva de corto plazo, la que incluye los activos y pasivos líquidos y a vencer en los próximos 180 días denominados en moneda extranjera.
Por su parte, por Comunicación A 4349, el ente regulador limitó la posibilidad del acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos cuando existan servicios de capital y/o intereses de deudas con el exterior vencidos e impagos.
La nueva norma entrará en vigencia a partir del 13 de junio, por lo que, durante lo que resta del mes de mayo y en los primeros días de junio, sigue vigente la norma actual que permite el acceso para la formación de activos externos de libre disponibilidad, con la única condición que no superen el cupo mensual.
Este cupo es de u$s 2.000.000 mensuales, monto que puede ser superado en la medida que el monto en pesos abonado por las compras del cliente por los conceptos incluidos como de formación de activos externos no supere el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el mes calendario previo al inmediato anterior.
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