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Por Hernán Gilardo - A
través del decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el
Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de
la renta financiera respecto a los beneficiarios del
exterior, tal como se estableció en la reforma tributaria aprobada
por el Congreso a fines del año pasado.
Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky &
Asociados detalló los puntos centralesde la flamante norma reglamentaria:
Puntualmente, se reglamentó el Impuesto
Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios
del Exterior sobre ganancias obtenidas por:
- Títulos Públicos;
- Obligaciones Negociables,
- Títulos de deuda,
- Cuotapartes de rentas de fondos comunes de
inversión.
- Monedas digitales,
- Cualquier otra clase de título o bono y demás
valores,
- Acciones (no exentas),
- Valores representativos de certificados de
depósitos de acciones y demás valores.
- Cuotapartes de condominios de fondos
comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos
financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.
"Recordemos que la alícuota de este Impuesto
Cedular es (en principio) del 5% o del 15% dependiendo si la
inversión posee una cláusula de ajuste y/o es en moneda extrajera o no",
advirtió Sasovsky.
Asimismo, el experto señaló que el Decreto
Reglamentario, lleva a la aplicación un tanto curiosa del
artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de
estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el
siguiente detalle:
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