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| Renta financiera: advierten ya complicaciones para inversores |
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10/04 - 08:39 Ambito Financiero |
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Por Carlos Lamiral - Los inversores del extranjero que hayan apostado a
activos financieros o en monedas digitales en Argentina comenzarán desde hoy a
pagar el impuesto a la renta por sus operaciones según determina la
reglamentación que pone en marcha uno de los puntos de la reforma fiscal
aprobada en diciembre pasado. Y con ello, comenzarán las complicaciones para
los bancos que actuarán como agentes de retención del gravamen. La
reglamentación fijada por el Decreto 279/2018 publicado ayer en el Boletín
Oficial resulta compleja, según explicó a Ámbito Financiero el tributarista
César Litvin.
De hecho, ese intrincado camino para determinar cuánto tiene que pagar cada
inversor es lo que también hace que sea difícil estimar cuánto puede sumar a
las arcas del fisco el titular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), Leandro Cuccioli.
Un primer universo de inversores que resultará más perjudicado es el de
aquellos que estén radicados en paraísos fiscales o en países que no tienen
acuerdo de cooperación con la AFIP para intercambio de información. Estos
pagarán las alícuotas más fuertes de entre el 31% y el 35%, "Se trata de
aquellos fondos que no se sabe quiénes son sus dueños o de dónde proviene el
dinero", explicó el tributarista. Claro está que un país que no tiene
acuerdo de cooperación con Argentina no es lo mismo que un paraíso fiscal, aunque
el tratamiento será parecido.
Opciones
Luego de ello aparece un abanico de opciones donde se diferencia el tratamiento
de las rentas que generen los intereses de los bonos, y por otro lado, las
ganancias que se obtengan por comprar o vender esos instrumentos financieros.
Según explicó el tributarista, cuando se trate de Letras del Banco Central
(Lebac), la rentabilidad de éstas pagará 13,5% para entidades financieras tanto
de un país cooperante como si se tratara de una persona o entidad en un no
cooperante. Este caso puede ser Uruguay. Pero la renta generada por
compra-venta de Lebac pagará 6,45% si es una entidad financiera de un país
cooperante, pero si no lo es, abonará 15%.
Las monedas digitales pagarán el 13,5% bajo el único caso posible de obtener
rentabilidad, que es comprar y vender bitcoins, por ejemplo, siempre que se
trate de fondos provenientes de jurisdicciones con acuerdo. Si no es así, pagan
31,5%.
Cuando se trate de títulos públicos, como son los bonos de deuda que emite el
Tesoro nacional, estarán exentos en el caso de jurisdicciones cooperantes, y
pagarán 31,5% cuando se trate de aquellos que le pasen información a la AFIP.
En tanto, las rentas de los fideicomisos financieros pagarán 31,5% cuando se
trate de entidades financieras en ambos tipos de jurisdicciones, mientras que
pagará 13,5% si no es entidad financiera en país cooperante.
Litvin explicó que cuando se trate de operaciones con activos financieros,
"hay una opción de considerar precio de venta menos costo, si uno vende a
pérdida" para obtener así un tratamiento diferencial, el cual debe ser
avisado al agente de retención.
El tributarista sostuvo que la reglamentación de la reforma fiscal "era
una asignatura pendiente que tenía urgencia".
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