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La AFIP publicó los valores de varios de los activos que deben
declararse para la determinación del impuesto a los bienes personales, según lo
estableció la resolución 4229, publicada ayer en el Boletín Oficial.
La información que corresponde al período fiscal 2017 -es decir, se
trata de los valores al último día de ese año- está disponible en www.afip.gob.ar/gananciasybienes/ y
aparece desagregada por tipo de activos. La obligación de declarar los bienes
por parte de los contribuyentes vence este año entre los días 11 y 14 de junio,
dependiendo de cómo sea la terminación del CUIT.
Están obligados a presentar su declaración jurada:
Quienes en 2017 tuvieron un ingreso bruto de al menos $1 millón, más
allá de cuál sea el patrimonio personal.
Quienes tienen bienes gravados que, según los criterios de valuación
dispuestos por la AFIP, lleguen al monto alcanzado por la obligación
impositiva. El vencimiento para el pago el impuesto será, en cada caso, el día
siguiente al dispuesto para la presentación de la declaración jurada.
Los inscriptos en Bienes Personales que no dieron la baja, más allá de
cuál sea el patrimonio.
Por el año 2017 están alcanzadas por el impuesto las personas cuyos
bienes sumen al menos $950.000. Y la alícuota es de 0,5% sobre el monto
excedente de ese mínimo. Por ejemplo, por bienes valuados en $2 millones se
tributará una suma de $5250.
Los valores que ya pueden consultarse en la página de la AFIP son los de
automóviles u otro tipo de vehículos (se debe declarar su valor, aunque a los
fines de quedar alcanzados o no por la carga fiscal son bienes que tienen una
amortización total a 5 años de la compra); cotización de moneda extranjera (la
tenencia de billetes, sea en pesos, dólares, euros u otras divisas, está
alcanzada por el impuesto); obligaciones negociables, fondos comunes de
inversión y títulos públicos.
Además de esos conceptos, se debe informar el valor de inmuebles, obras
de arte e inversiones varias en el país o en el exterior. Por caso, los saldos
de plazos fijos y cajas de ahorro (por los que no se tributa) y los de cuentas
corrientes (que sí están gravados).
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