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Las empresas podrán computar
el 33% de lo que le corresponda aportar en concepto del gravamen a los créditos
y débitos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias,
Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativas, según resolvió hoy el Gobierno.
La medida fue dispuesta por el
Poder Ejecutivo mediante el Decreto 409/2018 publicado hoy en el Boletín
Oficial, que lleva la firma del
presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de
Hacienda, Nicolás Dujovne.
La nueva norma establece
que "los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa
general del 6%, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes
liquidados y percibidos por el agente de percepción" en concepto del
impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial
sobre el Capital de las Cooperativas.
También dispone que "los
sujetos alcanzados por la tasa general del 12%, podrán computar como crédito de
impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas,
el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y
percibidos por el agente de percepción".
En tanto, determina que
"cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota
menor, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre
el Capital de las Cooperativas será del 20%".
También precisa que "la
acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente,
contra el impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o la Contribución
Especial sobre el Capital de las Cooperativas".
Puntualizó que "el
cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual de los
tributos o sus respectivos anticipos".
Además, indica que "el
remanente no compensado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de
compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de
reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su
agotamiento, a otros períodos fiscales de los tributos".
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