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Este mes, algunos recibos de sueldo llegaron con descuentos por
Ganancias superiores al 35%. Hubo casos en los que el pago del impuesto
consumió la totalidad del salario, y algunos empleados hasta quedaron en deuda
con la AFIP. Por este motivo, el organismo explicó lo que
tienen que tener en cuenta los empleados para evitar que vuelva a suceder en la
próxima retención anual. Además, fuentes del organismo confirmaron que "se
están estudiando alternativas para aquellas personas que tuvieron inconvenientes".
La liquidación anual del tributo por 2017 se efectivizó en el sueldo
correspondiente a abril, y en las redes circularon casos de empleados que
cobraron cantidades mínimas por esas retenciones. En la AFIP explicaron que
esta retención "extraordinaria" está contemplada en la resolución
4003, de marzo del año pasado. En el artículo 7º, menciona que en "la
liquidación anual o final" no se considera el límite de la alícuota máxima
del gravamen -35% sobre la remuneración bruta-. Además, informaron que esta no
fue la primera vez en la que hubo descuentos de este tipo.
La AFIP ratificó que no hubo errores en los recibos de sueldo con
descuentos superiores al 35% y detalló que el empleado debe informar, antes del
31 de marzo, "las deducciones y la renta percibida de otros empleos"
por el ejercicio anterior. Según la AFIP, la retención puede llegar al total
del salario en tres casos: en primer lugar, en caso de pluriempleo no
declarado, es decir, si el empleado informa recién en marzo los salarios que le
pagan otros empleadores. También si el empleado modifica una o más deducciones
informadas -si disminuye su valor o las elimina antes de la liquidación anual-.
En estos dos casos, el organismo ratificó que no se trata de una
"penalización" ni de una "fiscalización", sino de
contrastes automáticos de información a través del sistema.
El último caso en el que puede haber retención total del salario se da
si el empleado "no les manifiesta" a sus empleadores la decisión de
que no le retengan más del 35% en abril. Para que eso no suceda, los
trabajadores deberían manifestar "por escrito" su decisión de que se
respete ese límite.
La AFIP informó que "el empleador solo tiene una oportunidad"
de retener el tributo y, de ese modo, "evitar que el empleado adeude
impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta". Si el trabajador
eligiera esta opción, debería preparar una declaración jurada por su cuenta con
ayuda de un profesional y presentarla ante el organismo personalmente.
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