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Por Silvia Stang - Como en todos los meses de mayo de los últimos años,
un día como hoy, 20, vence el plazo para que los monotributistas cuyas situaciones así lo
requieran, cumplan con el trámite de la recategorización. Como este año cae
domingo, la fecha se pasa para mañana, lunes. Solo por esta vez, sin embargo,
esta gestión está habilitada pero no es obligatorio hacerla.
Esto es así, según dispuso la resolución 4235 de la AFIP ,
porque el 1° de junio comienzan a regir los cambios que la última reforma
tributaria (la ley 27.430, aprobada en diciembre pasado) dispuso para el
régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Y una modificación está
referida al esquema de recategorizaciones: ya no habrá que revisar los datos
tres veces al año (y cambiarse de escalón en la tabla si es necesario), sino
que tal obligación deberá ser cumplida en forma semestral: en enero y en julio.
La mencionada resolución del organismo recaudador dispuso, días atrás,
que la actual exigencia de recategorizarse se dará por cumplida si el
monotributista hace la correspondiente gestión en julio. "El contribuyente
puede ejercer la opción de presentar o no la recategorización", explicó el
contador Adalberto Dalmasio, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados.
La presentación podría ser, claro está, para ascender o para descender de
categoría dentro de la escala, recordó.
Según explicaron a LA NACION fuentes de la AFIP, luego de mañana, el
período para hacer el cambio de categoría será del 1° al 20 de julio. Durante
la semana entrante se conocería la reglamentación de los artículos de la ley
referidos a este tema, que determinaría, entre otras cosas, en cuál de los dos
períodos (julio o enero) la totalidad de los pequeños contribuyentes deberá
realizar uno de dos trámites: la recategorización (en caso de haber cambios en
su situación) o la confirmación de categoría.
Después de cada período habilitado para que los monotributistas revisen
su posición en la escala, la AFIP cruzará datos para asignarle de oficio una
categoría a los contribuyentes, en los casos en que considere que no se
ubicaron correctamente. Esto ya ocurrió luego del 20 de enero pasado.
Para hacer el trámite, se ingresa en monotributo.afip.gob.ar y
se va a la opción correspondiente. Además de la facturación de los 12 meses
previos, hay que tener en cuenta (aunque no en todos los casos, ya que esto depende
de la actividad ejercida) el consumo de energía eléctrica (en Kw) y el monto de
alquileres devengados.
La reforma impositiva estableció también otros cambios. Desde junio, el
precio máximo que puede tener algún bien comercializado por un monotributista
subirá de $2500 a $15.000. Otras condiciones, como la de no realizar
operaciones de importación ni tener más de tres actividades, seguirán sin
modificaciones.
Por otra parte, ya no será un requisito, en el caso de las categorías
más elevadas, tener empleados. Esta exigencia rige, hasta este mes, para
quienes están en las categorías I, J y K (solo habilitadas para el comercio).
Con respecto a los montos de la facturación tope, tanto el que define si
se puede estar en el monotributo como los que determinan en qué categoría
alguien debe ubicarse, se ratifica el mecanismo de actualización anual, en cada
enero. El porcentaje que se aplica para subir los importes es igual al del
aumento acumulado en el año previo por las jubilaciones gestionadas por la
Anses. Esa modalidad ya se usó este año y la actualización abarca al monto de
pago mensual, tanto del impuesto como de los aportes a la jubilación y a la
obra social.
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