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| Reglamentó la AFIP el revalúo impositivo |
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| Texto informativo:
29/05 - 09:06 Ambito Financiero |
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La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) estableció ayer el cronograma de vencimientos para que
las personas físicas adhieran al revalúo de sus bienes que se estableció en la
reforma impositiva aprobada el año pasado en el Congreso.
La Resolución General 4249 publicada en el Boletín Oficial definió que los
contribuyentes que quieran adherir al revalúo impositivo deben acceder a la web
de la AFIP con su clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.
El revalúo es un régimen contable que busca facilitar un proceso de
normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes de
residentes en el país y que hasta ahora sólo utilizaban las empresas.
La fecha límite para quienes hayan cerrado su ejercicio fiscal en diciembre
pasado es el 28 de agosto, el de enero será el 29 de septiembre y para febrero,
marzo y abril habrá tiempo hasta el 30 de octubre.
En tanto, mayo tendrá hasta el 30 de noviembre; junio hasta el 28 de diciembre;
julio, 31 de enero; agosto, 28 de febrero; septiembre, 29 de marzo; octubre, 30
de abril, y noviembre, 31 de mayo.
Las pymes son las principales beneficiadas ya que cuentan con un máximo de 10
cuotas para pagar el costo del "Impuesto especial".
Para empresas de mayor magnitud o personas, la AFIP otorga hasta un máximo de
cinco cuotas.
De esta forma, aquellos que lleven registraciones contables podrán, por única
vez, revaluar impositivamente los bienes incorporados en sus activos utilizando
los siguientes mecanismos de medición:
A) Utilizando el índice "Factor de revalúo" (FR), para todos los bienes.
B) Mediante la estimación realizada por un valuador independiente (solo para
inmuebles - que no sean bienes de cambio- y bienes muebles amortizables).
Los bienes que permanezcan en el patrimonio de una empresa se irán amortizando
de acuerdo al nuevo valor, disminuyendo a futuro el importe del impuesto a
pagar.
El revalúo es optativo y, quienes decidan realizarlo, deberán pagar el
mencionado "Impuesto especial", que no será deducible de Ganancias y
cuyo costo se estima en:
15% para los bienes inmuebles que sean bienes de cambio,
8% para el resto de los bienes inmuebles,
5% para acciones, cuotas sociales.
10% para el resto de los bienes revaluados.
El organismo recuadador bajo la conducción de Leandro Cuccioli recordó que los
bienes declarados en el Sinceramiento Fiscal no podrán ser revaluados.
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