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Por María Julieta Rumi - El
Gobierno busca que darse de baja de una empresa telefónica, de Internet o de
televisión por cable no sea tan engorroso. Para eso, obligará a estos
proveedores de servicios a que sumen en su sitio web, a simple vista y en el
primer acceso, un link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la
interrupción del servicio contratado. Así lo estableció la resolución 316/18 de
la Secretaría de Comercio, publicada ayer en el Boletín Oficial , que entrará en vigor el 28 de julio.
"Esta medida, que es una
norma obligatoria, surge como respuesta a la cantidad de reclamos que recibimos
de consumidores que encuentran difícil dar de baja servicios que
contrataron", afirmó el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando
Blanco Muiño, durante una conferencia de prensa en el Ministerio de Producción.
En 2017 hubo 65.000 reclamos
en la web de la Dirección del Consumidor, y Servicios de Comunicaciones fue el
rubro más reclamado, con un 30% de las presentaciones. Dentro de ese rubro, el
ítem más señalado fue "falta de procesamiento de solicitud de baja"
(22%).
"La gente no sabe dónde
se puede dar de baja y califican el trámite de complicado y de concreción
difícil, porque muchas veces las empresas no daban la baja porque la
facturación no había cerrado", señaló Blanco Muiño, que dijo que esto no
va a seguir sucediendo: una cosa es que haya una deuda y otra, el trámite de
baja. "Buscamos simplificarle la vida al cliente y que tenga una
constancia de la baja de acuerdo con la ley de defensa del consumidor, que es
la que le da marco a esta resolución", agregó.
En esta primera etapa se
tomaron en cuenta los sectores de telefonía fija y móvil, servicios de acceso a
Internet y televisión satelital, mientras que, en lo sucesivo, Defensa del
Consumidor podrá ampliar el alcance de la norma a otros rubros como, por
ejemplo, la suscripción a gimnasios.
Además del link, el artículo
2° de la resolución obliga a todos los proveedores de servicios que brinden el
servicio de atención en forma telefónica y/o electrónica a llevar un registro
de los reclamos con la siguiente información: datos de identidad del usuario,
número de cliente, fecha de contratación del servicio y medio por el que lo
efectuó, asignación de código de rescisión y modo en el que concluyó el
trámite, incluso en los casos en los que el consumidor decida continuar con la
contratación.
Según Blanco Muiño, estos seis
puntos van a ser útiles por si desde la Dirección necesitan consultar a las
empresas. Con respecto al código de rescisión o número de reclamo, dijo que la
empresa deberá informarlo en el plazo de 24 horas.
Por otro lado, el artículo 3°
de la resolución mejora el servicio de atención al consumidor, obligando a las
empresas a tener un horario de atención de consultas y/o reclamos que no puede
ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Para el caso
de los proveedores que brindan el servicio de atención en forma exclusivamente
telefónica y/o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho
horas por día, de lunes a viernes.
Por último, el funcionario
destacó que la norma fue consensuada. "Nos reunimos con asociaciones de
defensa del consumidor el 21 de mayo y con proveedores el miércoles pasado. El
texto final surgió del acuerdo entre todos", concluyó.
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