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GOBIERNO TRABA INGRESO DE CAPITALES GOLONDRINA
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 26/05 - 09:57 Ambito Financiero
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Extendió a un año el plazo para que los capitales externos permanezcan en el país. Lo hizo mediante la Resolución 292/05 del Ministerio de Economía publicada hoy en el Boletín Oficial. La estrategia de Economía es desalentar el ingreso de fondos que en su mayoría se posicionan en activos nominados en pesos. La situación del mercado cambiario en los últimos días generó la voz de alerta. Se observó un nivel récord de negociaciones. Y se notó además el ingreso de capitales que buscan aprovechar la salida del default.

 

Texto de la Resolución:

 

Bs. As., 24/5/2005

 

VISTO el Expediente Nº S01:0167666/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561, sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003, y CONSIDERANDO:

 

Que por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.561 se facultó al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a proceder al reordenamiento del mercado de cambios, a establecer el sistema

que determinará la relación de cambio entre el Peso y las divisas extranjeras y a dictar

regulaciones cambiarias.

 

Que el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 dispuso en su Artículo 1º que el ingreso y

egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas en dicho mercado, sean obligatoriamente objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que el Artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las

divisas ingresadas al mercado local sólo podrán ser transferidas fuera de dicho mercado

al vencimiento de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde

la fecha de toma de razón del ingreso de las divisas, con excepción de las que correspondan

a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas.

 

Que la favorable evolución de los últimos años de la totalidad de las variables macroeconómicas y sociales ha generado un positivo grado de confianza en el comportamiento futuro de la economía argentina, tanto en los agentes económicos nacionales como en los extranjeros.

 

Que la mayor confianza generada por la evolución política y económica del país y la reciente regulación de la deuda pública han dado lugar a una creciente afluencia de capitales e inversiones del exterior bajo distintas modalidades.

 

Que cuando este flujo de capitales es de corto plazo, traducido en una mayor oferta de

divisas, incide directamente sobre el mercado cambiario y el tipo de cambio y en forma

indirecta podría afectar la toma de decisiones de los agentes productivos del país en

función del eventual efecto sobre la competitividad.

 

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta aconsejable la adopción de

medidas que tiendan a disminuir los efectos negativos que podrían generarse por la volatilidad de los movimientos de capitales financieros de corto plazo.

 

Que la presente es compatible con un mercado cambiario regido por la libre negociabilidad

y, a la vez, con un tratamiento adecuado de los flujos de capitales externos.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de

las atribuciones conferidas por el Artículo 3º  del Decreto Nº 285/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN RESUELVE:

 

Artículo 1º — Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 285 del  26 de junio de 2003.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. #F481071F#

 

 

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