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Por Alejandro Larroudé - El decreto 409/2018 modificó
los porcentajes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias
que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, a la
Ganancia Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativa.
Por lo tanto, las empresas titulares de cuentas bancarias gravadas,
alcanzados por la tasa general del impuesto a los débitos y créditos bancarios
del seis por mil, podrán computar como crédito de impuesto el 33% de los
importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del
gravamen, originados en las sumas acreditadas y debitadas en las citadas
cuentas.
Asimismo, los sujetos que tengan a su cargo el gravamen, alcanzados por
la tasa general del doce por mil, podrán computar como crédito de impuesto el
33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y
percibidos por el agente de percepción en concepto del gravamen sobre los
impuestos y débitos bancarios.
Esta medida es importante ya que estará entonces permitido computar el
cálculo tanto de los importes acreditados como debitados.
Por otro lado, el beneficio de la ley 27.264 de Fomento a las Pymes
permite que el impuesto sobre los créditos y débitos bancarios sea computado en
un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por
las empresas que sean consideradas y se encuentren registradas en las categorías
de "micro" y "pequeñas" y en un sesenta por ciento por las
industrias manufactureras consideradas "medianas -tramo 1-".
En este caso es condición indispensable para la obtención del beneficio
que la empresa se encuentre registrada en algunas de esas categorías.
El autor es socio de Barrero & Larroudé
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