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¿Qué viene después de generalizar la factura electrónica?
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 04/07 - 08:56 Ambito Financiero
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Por Ricardo H. Ferraro - Algún día tenía que llegar la generalización de la factura electrónica y ese día será el 31 de marzo del año que viene, según lo adelantado en la conferencia de prensa donde el administrador federal de AFIP, Leandro Cuccioli, anunció la recaudación del mes de junio. Es un objetivo que el ente recaudador viene desarrollando hace más de una década, porque detrás de esta medida puede reformularse de manera importante la declaración de los impuestos.

Declaración proforma

El administrador federal anterior, Alberto Abad, en su primera gestión ya pensaba con sus asesores en la declaración jurada de IVA proforma (estimada). Es decir, si la AFIP conoce los débitos y los créditos de un contribuyente puede enviarle una liquidación con la información que posee y el responsable de IVA dirá si está o no de acuerdo con lo determinado por el organismo.

Pero para llegar a un cierto grado de certeza en la declaración jurada proforma era necesario realizar algunos cambios en la información que recibe la AFIP y para ello lo mejor es digitalizar todo lo máximo posible como se anunció. Precisamente de allí la sustitución del actual régimen informativo de compras y ventas por el que se denominará Libro de IVA Digital, que si bien permite al contribuyente consultar en tiempo real su facturación y la de sus proveedores, con igual detalle lo conoce la AFIP. De momento hay que seguir cargando datos en el actual régimen de IVA compras y ventas que se presenta con la declaración jurada de IVA. Habrá que esperar porque la generalización se hará por etapas, comenzando el próximo 1 de agosto para ejercer la opción entre factura electrónica o controlador y desde el 1 de octubre quedarán obligados a facturar de una u otra forma, informó AFIP.

La generalización comprende tanto a responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos en IVA como a monotributistas de las categorías más bajas, porque las más altas ya están obligadas - salvo Monotributo Social que sigue en papel- lo que implica que en la base de datos de la AFIP convergen las ventas, por las facturas emitidas y las compras por las facturas recibidas de todo tipo de proveedor.

Además, los contribuyentes obligados a facturar o documentar la operación a través de controladores fiscales (emite tickets e incluso tickets factura). Estos equipos están inmersos en una nueva tecnología que permite enviar información con mayor celeridad, ya que deberá entregarse cada semana, lo que permitirá conocer la casi totalidad de los movimientos de los contribuyentes. Cuando terminen las etapas de la generalización, la declaración jurada estimada por el Fisco parece un hecho.

IVA e Ingresos Brutos Juntos

Todo este andamiaje de datos trae aparejado otra idea que ronda en el Fisco desde hace tiempo: reunir en una misma presentación la determinación de IVA e Ingresos Brutos, por eso la prueba en Córdoba con el Monotributo e Ingresos Brutos a cancelar juntos por contribuyentes locales. Así el intercambio de información reportará al Fisco si existe simetría entre lo declarado a nivel nacional y provincial. Esta modalidad fue anunciada el año pasado por Abad, y ahora puesta en marcha por Cuccioli.

Claro está que con el IVA es más complejo, porque no siempre las bases imponibles de uno y otro impuesto coinciden y, a la vez, habría que unificar vencimientos y resolver cómo declarar cuando el Convenio Multilateral está en el medio, en particular con las pymes; no obstante, no hay que descartar esta posibilidad, siempre estuvo rondando su aplicación y ya hay un antecedente.

Lo anunciado por el administrador federal de AFIP tiene que ser reglamentado; es decir que en un tiempo que se supone breve (transcurre el mes de julio) la AFIP deberá dictar las o las resoluciones generales pertinentes que reformulen el régimen de facturación.
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