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| Arbitraje: Argentina ya tiene ley para solucionar conflictos de inversores |
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05/07 - 09:10 Ambito Financiero |
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Argentina dejará de ser el único país en la región en no tener una ley
de arbitraje internacional, una de las herramientas requeridas por inversores
extranjeros para obtener un marco legal que garantice seguridad jurídica ante
eventuales conflictos. La Cámara de Diputados aprobó ayer la denominada Ley de
Arbitraje Comercial Internacional, que forma parte de las iniciativas del
Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia a cargo de Germán Garavano,
con apoyo de la bancada oficialista. El objetivo de la nueva norma es dotar al
país de un marco legal para la cooperación y resolución de conflictos
comerciales internacionales, controlando todas las etapas del proceso arbitral
y en consonancia con los principios mundiales que tienen este tipo de
prácticas.
"La aprobación de la ley de arbitraje es un hito fundamental en el
fortalecimiento de la institucionalidad, la previsibilidad y solución de
controversias rápidamente y con un bajo costo. Esto contribuye decididamente al
progreso de la sociedad y al desarrollo económico y social", sostuvo
Garavano. El proyecto llegó con sanción favorable de la Cámara de Senadores y
fue parte del paquete que fue puesto en discusión ayer.
En condiciones normales de comercio e inversión extranjera, se recurre al
arbitraje internacional cuando las empresas han agotado sus posibilidades de
negociación respecto de una disputa comercial. Se trata de una vía paralela
cuyo modelo de resolución de conflictos funciona de manera más lineal, se
adapta a la materia en disputa y funciona de manera más veloz y con menores
costos que la resolución a través de los tribunales de justicia.
Existía un vacío legal a nivel local porque países vecinos como Brasil,
Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Venezuela, Colombia, Ecuador, México, Honduras,
Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Panamá, e incluso España ya tienen una
normativa que los regula. Pero Argentina estaba en mora y el andamiaje jurídico
contenido en el Código Civil y Comercial de la Nación y en los códigos
procesales estaba orientado sólo para arbitrajes locales, lo que era
insuficiente en un contexto que está reglado con estándares internacionales.
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