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| La nueva reglamentación del revalúo fiscal de bienes |
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10/07 - 07:44 Ambito Financiero |
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Sergio Caveggia - El 4 de Julio pasado fue publicado en el Boletín Oficial el
Decreto 613/2018 a través del cual se prorrogó el plazo para ejercer la opción
del revalúo impositivo de bienes e ingresar el impuesto especial. Al respecto
se estableció que la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del
décimo segundo mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
Recordamos que el "período de opción" es el primer ejercicio o año
fiscal, según corresponda, cuyo cierre se produzca con posterioridad al
30/12/17 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 27430). En otras palabras y
como ejemplo particular, aquellos contribuyentes con cierres operados el
31/12/2017, podrán optar por el régimen de revalúo fiscal hasta el 31/12/2018.
No debemos olvidar que la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá
extender el plazo en hasta sesenta (60) días corridos, cuando se trate de
ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto 353/2018 (25/4/18).
Los considerando del Decreto 613 dan cuenta que el nuevo contexto
internacional, que se ve reflejado en una mayor volatilidad de las variables
financieras, acontecido con posterioridad a abril 2018, hace aconsejable
extender el plazo para el ejercicio de la opción y esto permitirá que los
responsables cuenten con un período adicional a los fines de evaluar, analizar
y adoptar la decisión que estimen más conveniente.
El nuevo escenario macroeconómico local supone que el año 2018 terminará con
una inflación minorista en torno al 27% y se estima un 20% para el ejercicio
2019, pudiendo llegar a un dígito recién en el año 2021.
En este contexto es importante evaluar el ejercicio de la opción al régimen de
revalúo, no sólo considerando los índices de inflación pasada sino también la
estimación del índice de inflación futura.
Recordamos que el propio texto de la ley de origen del sistema de revalúo
impositivo permite la actualización de los bienes revaluados, debiéndose
considerar a tales efectos como fecha de inicio de las actualizaciones
respectivas el 1 de enero de 2018 o el primer día del ejercicio fiscal
siguiente al período de la opción, según corresponda. El artículo 89 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias modificado por la ley 27430 especialmente dispone
que la actualización de valores se realizará sobre la base de las variaciones
porcentuales del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, conforme las tablas que a esos
fines elabore la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Según el INDEC, la variación porcentual del IPIM durante el período enero/mayo
de 2018 ya acumula un 22,3% y un 37,7 interanual. El cálculo financiero que
debería ponderarse respecto de la conveniencia del régimen en cuestión no sólo
debe comparar el efecto de la tasa de descuento sobre el flujo de ahorros
futuros versus el impuesto especial erogado en el momento cero, sino también la
estimación de la inflación futura que permitirá una deducción de amortización
mayor (al menos en los próximos años).
Es importante destacar que mientras la adopción del régimen permite la
actualización por inflación de los bienes revaluados, el no ejercicio de dicha
opción dejará los bienes a sus valores históricos sin la posibilidad de ajuste.
Incluso en un escenario en donde se activen los mecanismos del ajuste integral
fiscal por inflación (situación que pareciera posible en función de la
evolución reciente de los índices de precios), los bienes no revaluados no
generarán efectos en los períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/18.
Por otro lado, quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a
promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame,
con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de
cualquier naturaleza, respecto del período de la opción. Y aquellos sujetos que
hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con
anterioridad al 30/12/17, deberán desistir de esas acciones y derechos
invocados.
En consecuencia, en la medida en que existan planteos ya efectuados por el
contribuyente (o en análisis) respecto de la aplicación del ajuste por
inflación en períodos pasados, también deberán ser ponderados en la definición
de la adopción del régimen de revalúo fiscal.
Por último, el propio sistema contiene variantes que cada contribuyente puede
definir dependiendo de su situación particular. Como ejemplo se puede
mencionar, la alternativa de utilización de la tabla de índices de
actualización o factor de revalúo versus la adopción de un valuador
independiente, la eventual venta futura de los bienes revaluados, los sistemas
de amortización y cómputo de vidas útiles remanentes, etc.
En resumen, los nuevos plazos establecidos por el Poder Ejecutivo deben ser
utilizados para profundizar el análisis tributario y financiero tendiente a
concluir sobre la eventual conveniencia del sistema. La evaluación financiera
de la opción contiene diferentes variables que hacen que el proceso de toma de
decisión sea más complejo y casuístico.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina.
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