Por Ricardo H. Ferraro - La obligación que a partir del 1 de agosto impone la
AFIP es el resultado de reglamentar la modificación que recibió la Ley de
Procedimiento Fiscal a través de la reforma tributaria, estipulando la
obligatoriedad de constituir un domicilio fiscal electrónico (DFE), es decir,
informar la dirección de un correo electrónico (e mail) al ente recaudador y a
la par un teléfono celular. Esa dirección vía internet tendrá todos los efectos
de un domicilio fiscal constituido; dicho de otro modo, donde se reciben las
cartas del correo convencional. Con una diferencia: es muy difícil que esas
misivas puedan ser devueltas al Fisco con la leyendas, "domicilio
desconocido", "mudose", etc., porque si el correo electrónico es
rechazado es porque estaría mal informado o así podría presumirlo la AFIP.
La nueva obligación que comenzará a regir la semana próximo comprende las
citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos,
avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos el ente
recaudador, el que además, dará aviso de éstas mediante mensajes enviados a la
dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado.
Vale enfatizar que los envíos producirán los efectos del domicilio fiscal
constituido, "siendo válidos y plenamente eficaces las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen y gozarán, a todos los
efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica,
constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información
contenida en ellos".
Como puede advertirse, los correos recibidos en DFE también aceleran las
consecuencias de tales envíos, por caso, aplicación de multas, intimación para
cumplir una presentación en determinado plazo, entre otras. De manera que el
contribuyente (o el contador) deben estar siempre atentos a los avisos enviados
desde AFIP o revisar cada día la e-ventanilla en la página del organismo.
En este sentido, la Resolución General 4.280 (que regula el DFE) contiene
definiciones en torno a cuándo se considerará notificado el envío y también
establece disposiciones transitorias para dar cumplimiento a la obligación.
En efecto, aquellos que no lo hubiesen constituido un DFE deben cumplir con la
obligación contando como plazo final el 30/11/18. Y los que ya lo constituyeron
al momento de salir la norma deberán agregar un teléfono celular si es que no
lo informaron.
Desde ya, quienes se inscriban en adelante deberán, como condición ineludible,
constituir un domicilio fiscal electrónico en el trámite de inscripción.
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