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| Cómo será plan de pagos para deudas anteriores al 30 de junio |
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| Texto informativo:
31/07 - 08:59 Ambito Financiero |
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Por Ricardo Ferraro - Pocos días
atrás, Ámbito Financiero adelantó que la AFIP dictaría un nuevo plan de
facilidades de pago que permitirá regularizar a los contribuyentes sus deudas
fiscales. La norma que así lo dispone es de inminente publicación y comprenderá
a las obligaciones impositivas y de la seguridad social, no las aduaneras,
vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo retenciones y percepciones.
Así, las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante el mes
de junio -cuyas presentaciones fueron sucesivamente prorrogados hasta el
27/7/18- quedarían comprendidas en el nuevo régimen de facilidades.
Sin embargo, más que lo que se permite regularizar interesa lo que no se podrá
normalizar y que implicará el ingreso total y al contado de ciertas
obligaciones.
Más allá que como es habitual no podrán acceder quienes se encuentren
procesados por delitos contemplados en el Código Aduanero o en las distintas
leyes Penal Tributaria, entre otros, tampoco podrán acogerse los contribuyentes
que adeuden anticipos o pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados
a obras sociales, las cuotas de las ART, los aportes y contribuciones para el
Renatre O Renatea (ambos del sector agropecuario), los impuestos sobre los
Combustibles y al Dióxido de Carbono y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
Límites por IVA
Pero tampoco podrán adherirse los responsables del Impuesto al Valor Agregado
por obligaciones derivadas de importaciones de servicio, de las prestaciones de
servicios digitales, ni los servicios prestados en el país por sujetos que
residen en el exterior aunque lo solicite el responsable sustituto, ni el IVA
liquidado por las Pymes (reconocidas como tales ante la AFIP) dentro del
esquema de pago trimestral o "90 días". Este último punto puede
generar más de un reclamo, porque una vez que transcurrió el primer trimestre,
que es donde se notó el beneficio, la rueda de pagos al Fisco vuelve a ser
sucesivamente mensual y el sector lo que demanda es más oxígeno financiero.
El otorgamiento de cuotas y el porcentaje de pago a cuenta quedan atados al
Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que se basa en los incumplimientos
esencialmente. Precisamente, las categorías más altas (A,B o C) deberán
ingresar un 5% de pago a cuenta del plan, mientras que las de riesgo más alto
(D, E y los no categorizados) deberán ingresar un 10%. El tema pasa porque en
general el motivo de los peor calificados es la falta de liquidez para el pago
de los impuestos, no obstante deberán hacer el mayor esfuerzo inicial para
adherir a las facilidades. Las cuotas no podrán ser menores a $ 1.000.
La tasa de interés de financiación depende de la categorización del
contribuyentes y si está o no en el Registro Pymes. Y a la par, según la
cantidad de cuotas obtenidas o a las pueda acceder y el tipo de obligación incorporada
al plan.
A los efectos de la solicitud, el contribuyente debe contar con domicilio
fiscal electrónico, que será obligatorio, e informar un teléfono celular.
Debe tenerse en cuenta que se podrán incluir deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
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