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| Más presión tributaria a gerentes, directores y profesionales |
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| Texto informativo:
10/08 - 09:08 Ambito Financiero |
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Por
Santiago Sáenz Valiente - La retribución del personal jerárquico de las
empresas, sea en relación de dependencia, directores o profesionales -sean
estos abogados, contadores o ingenieros, que asisten directamente al desarrollo
de estas entidades-, siempre ha sido una temática de gran significación.
La remuneración de los gerentes de empresas está sujeta al Impuesto a las
Ganancias y será el empleador quien está obligado a retener el tributo en forma
mensual.
Esta persona tiene derecho a que se le reste de su "ganancia" un
concepto denominado "deducción especial" incrementada en un 380%.
Contemplando los valores anuales de Mínimo No Imponible ($66.918 x 380% =
$254.288), Deducción Especial ($62.385), Cargas por Esposa ($62.385), e Hijo
menor de 18 años ($31.461), arroja un promedio mensual de sueldo neto incluido
aguinaldo de $31.578, el cual superado se comienza a pagar el impuesto.
Existen también otras deducciones admisibles como:
a) Las cargas previsionales sufridas son deducibles en su totalidad.
Las retenciones de seguridad social tienen un tope actual para altos ingresos,
pero la Reforma dispuso su eliminación y publicado su decreto reglamentario,
cualquiera sea el emolumento recibido, su totalidad estará sujeto a cargas
previsionales.
b) La cuota médica prepaga o su complemento abonado puede restarse con límite,
pero la retención por obra social se computa en su totalidad.
c) Además, los gastos médicos por consultas o intervenciones quirúrgicas
-comprobados con el documento oficial- se admite hasta un 40% de la
factura.
d) Las donaciones a entidades benéficas debidamente comprobadas deben
concretarse con depósito o transferencia en cuenta.
Para las prepagas, los gastos médicos y las donaciones se dispone un monto
máximo a computar equivalente al 5% de la ganancia neta del año.
e) Los intereses de préstamos hipotecarios para vivienda única mantiene su
máximo de $20.000 anuales desde hace varios años.
f) El seguro de vida con un monto ridículo de $996 anual. Sin embargo, la
reforma indica que son deducibles los aportes a planes de seguro de vida que
contemplen cuentas de ahorro administrados por entidades sujetas al control de
la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o fondos comunes de inversión que
se constituyan con fines de retiro.
g) El monto de gastos de sepelio de personas a cargo no respeta el más mínimo
decoro para un entierro digno de cualquier ser humano.
Los directores son funcionarios cuya retribución por la función decisiva está
restringida en virtud de la ley de sociedades comerciales, tope que adoptó
también la Ley de Impuesto a las Ganancias. El máximo admitido a votar por la
asamblea de accionistas es del 25% de la ganancia neta final para la totalidad
de los directores.
Estas personas también podrían recibir en forma adicional una retribución bajo
sueldo por sus funciones técnicas administrativas y su extremo depende de la
razonabilidad para su cargo y la relevancia de la empresa.
Los honorarios asignados en forma individual a los directores deben incluirse
en su declaración anual en el período de la fecha de asamblea, la renta es
considerada gravada aun cuando no esté cobrada. Estos contribuyentes tendrán
derecho a una deducción especial sumamente reducida respecto de los honorarios
votados. Su monto anual es de $66.917 sin incremento adicional alguno.
Los profesionales que coadyuven al desempeño económico de las empresas de estar
sujetos al Impuesto a las Ganancias -por una misma retribución equivalente a
quienes se desempeñan en relación de dependencia- su impuesto anual será mayor,
pues la denominada deducción especial es sustancialmente menor hasta el
31/12/2017.
La Ley 27.430 mejoró parcialmente esa inequidad, disponiendo que los
profesionales de hasta 3 años de antigüedad en la matricula tendrán derecho a
computar dicha deducción con un incremento del 50% ($66.917 33.458= $ 100.375
anuales). ¿Por qué no se iguala a quienes reciben dicho ingreso en relación de
dependencia, pues todos son trabajadores?
Por su parte, la escala para determinar el Impuesto a las Ganancias es común a
todos los contribuyentes bajo análisis. Se mantuvo congelada durante más de 12
años, pero a partir de enero de 2018 se actualizó por el RIPTE (Índice de
Remuneraciones de trabajadores permanentes), siendo ahora el límite de $320.000
por encima del cual se abona la tasa máxima del 35%. Sin embargo, ello no
parece razonable pues oportunamente los $120.000 de tope eran u$s120.000, es
decir, hoy estaría por encima de los $3.000.000.
Esta situación empeora con la reforma 2018 porque grava con el Impuesto a las
Ganancias a los montos indemnizatorios de los que se desempeñen en cargos
directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en tanto excedan de
los mínimos dispuestos por la normativa laboral (Fallo Vizoti). Ello a pesar de
lo dictaminado por la CJS en el fallo "Negri" ante la extinción de la
fuente productora de renta cuando se produce su despido laboral.
El panorama muestra a las claras el incremento sustancial del costo impositivo
y previsional de los directivos y jerárquicos de las empresas.
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