|
|
| Plan de pagos de AFIP: esta vez no debió ser igual a los anteriores |
| ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota: |
| Texto informativo:
14/08 - 08:50 Ambito Financiero |
Recomendar |
Imprimir |
|
|
Por Ricardo
H. Ferraro - Desde Ámbito Financiero se anticipó el nuevo plan de
facilidades de pago -ahora la RG 4.289- que permite regularizar a los contribuyentes
sus deudas fiscales de orden impositivas y de la seguridad social (no las
aduaneras), vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo retenciones y
percepciones. Entonces, la información que se manejaba y que parecía acertada,
era que las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante el
mes de junio, para personas humanas por Ganancias y Bienes Personales,
quedarían comprendidas en el nuevo régimen de facilidades.
Si se revisa la historia de estos planes de pagos "complementarios" y
pensados para "sanear" deudas siempre han condicionado la inclusión
de los pasivos tributarios generados en los vencimientos para personas humanas
y sucesiones indivisas.
Pero los vencimientos que acaban de transcurrir han sido muy complicados, con
muchas dificultades en los nuevos sistemas web de determinación de las
declaraciones juradas, permitiendo inferir que incluir dichas deudas resultaba
una medida razonable por parte de la administración fiscal. Lamentablemente no
fue así. Al publicarse oficialmente la RG 4.289, en su artículo 3 inciso l) se
excluyen tales obligaciones expresamente, repitiendo textos del pasado que en
esta oportunidad no se adaptan a la realidad.
Como bien refleja la nota que la Federación Argentina de Graduados en Ciencias
Económicas (FAGCE), que reúne a todo los colegios de profesionales del país, le
envió recientemente al administrador federal Leandro Cuccioli, la resolución
general se dictó (según sus considerandos) "con el objetivo... de
facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus
obligaciones" y para ello el nuevo plan de pago.
La institución que entendió que se "posibilitaría a un universo importante
de contribuyentes 'ponerse al día' con sus obligaciones fiscales", se
encontró con la exclusión de tales obligaciones de la regularización. Y por
ende la FAGCE enfatiza que "realmente no entendemos cual es la razón para
'castigar' a esas obligaciones". Más aún, agrega: "un contribuyente
que por el motivo que sea no pudo acceder al mini plan hasta el 31 de julio de
2018 por los saldos de los impuestos citados, deberá inexorablemente aguardar
hasta el año 2019 para regularizar, siempre que antes de esa fecha no se le
inicie juicio de ejecución fiscal" por la deuda que ahora hubiera podido
regularizar, considerándolo una "discriminación de obligaciones" sin
sustento legal.
Ahora bien, téngase en cuenta que este plan no contiene perdones ni
condonaciones, simplemente otorga facilidades por el total de la deuda. En
consecuencia, facilitarle la posibilidad de cancelación a sujetos que no tienen
en estos momentos (por la economía, por la baja de ventas, por el crédito caro,
por la subsistencia empresaria, etc.) una capacidad de pago holgada, generará
buenos resultados simétricos: el deudor regulariza y el Fisco comienza a
recibir ingresos con cierta fluidez y reduciendo la persecución conflictiva del
cobro.
Los emprendimientos micro y pequeños en general se confunden con la persona
humana de manera que no poder acceder al pago en cuota los perjudica, cuando el
Fisco tiene la posibilidad de ofrecerles un instrumento que los mantenga a
flote. En especial en este año tan dificultoso desde lo formal como de lo
material, lo que presenta una oportunidad para revisar la medida.
|
 |
| ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas
con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente
segura y confiable. |
|
Nota:
Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver |
|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
|
|
|
|