|
Por Sebastian Albornos - En medio de la causa denominada “cuadernos
de las coimas”, en la que se investiga si empresarios de la obra pública
pagaron sobornos a funcionarios kirchneristas entre 2003 y 2015, el Senado
tratará de avanzar con el proyecto de ley de extinción de dominio.
En pocas palabras, se busca que los bienes
de personas o empresas que se originaron por actividades ilícitas, como
por ejemplo corrupción, vuelvan a las
arcas del Estado.
El oficialismo deberá trabajar y mucho si quiere lograr un texto que
logre el aval de parte del peronismo. La iniciativa –que ya tiene media sanción
de Diputados- será tratada este miércoles en el recinto, y en una negociación
contrarreloj, los referentes de Cambiemos
definen la letra final con los distintos bloques, tanto aliados como opositores.
No hubo acuerdo en comisiones, ya que allí se firmaron tres dictámenes
diferentes. Ninguno obtuvo mayoría. Desde el Gobierno, sostienen que ya cedieron bastante si se compara el
texto que podría sancionarse con el que vino desde la cámara baja.
Hay algo que está claro: este miércoles no será ley, ya que sufrirá modificaciones y deberá volver sí o sí a la
cámara de origen, para que avale o
rechace los cambios.
Durante la apertura de las sesiones ordinarias, el 1 de marzo, el
presidente Mauricio Macri le pidió a los legisladores que traten la ley antes
de fin de año y en los últimos días varios senadores, subidos a las noticias
originadas por los cuadernos escritos por el chofer Oscar Centeno y la condena
al exvicepresidente Amado Boudou, se sumaron al reclamo.
Hay que tener en cuenta que el debate se llevará a cabo en la misma
sesión en la que la cámara alta deberá
autorizar o no el allanamiento a las propiedades de la expresidenta y senadora
Cristina Kirchner, solicitado por el juez Claudio Bonadio.
El denominado peronismo “dialoguista” tratará de que se apruebe el
proyecto impulsado por su titular, Miguel Pichetto y el salteño Rodolfo
Urtubey.
En tanto, Cambiemos buscará que avance que el texto redactado por los
asesores de Federico Pinedo; mientras que el Frente para la Victoria-PJ quiere
que se tengan en cuenta las observaciones realizadas por la senadora María de
los Ángeles Sacnun.
“Ha habido un esfuerzo unilateral
para contemplar los intereses de los autores de todos los proyectos”,
indicó Urtubey, al detallar las “mejoras” introducidas en su iniciativa, que
coloca a la extinción de dominio dentro del proceso penal.
Así, el bloque Justicialista incorporó la extinción de dominio
anticipada -algo que “ya existe en el decomiso”- para casos de delitos
cometidos en flagrancia, fuga o rebeldía del acusado. También, a pedido del
kirchnerismo, a los delitos de corrupción, terrorismo, lavado de dinero, trata
de personas y narcotráfico se sumaron los delitos contra el orden económico y
financiero.
Pichetto sostuvo que "en la etapa
de instrucción se inhiben y se congelan los bienes" para
preservarlos hasta el momento en que haya condena o absolución por parte del
tribunal oral. Ocurre que el proyecto establece que la acción de extinción de
dominio debe dictarse en simultáneo con la condena impuesta por el tribunal y
no en otro momento.
El jefe del bloque peronista también destacó que el proyecto contempla
un mecanismo de revisión para los casos en que, tras una apelación, el tribunal
de alzada rechace la condena de primera instancia y absuelva al acusado.
El justicialismo le hizo un guiño al Gobierno al permitir que la acción de extinción de dominio quede en cabeza de los fiscales y no
del Procurador del Tesoro, como habían solicitado inicialmente, por
tratarse de un funcionario dependiente del Poder Ejecutivo.
En este contexto es necesario destacar que, a pesar de ser signataria de
múltiples tratados y convenciones internacionales, Argentina no cuenta con una
ley de extinción de dominio.
Uno de los puntos que genera mayor discusión es la de la obtención de la
prueba. El Gobierno quiere que se
aplique la teoría denominada “carga dinámica de la prueba”basada en criterios de solidaridad, la celeridad
a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la
protección del adquirente de buena fe a cualquier título.
El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, cuya iniciativa
enmarca la extinción de dominio dentro del fuero civil y paralelamente al
proceso penal -es decir, con sentencias independientes-, considera que “el
imputado o tenedor del bien tiene que demostrar la legitimidad de la posesión
de ese dominio”.
Pero desde el bloque Justicialista creen que no es conveniente que, en
estos casos, se permita esa teoría porque no se compadece con el sistema de
garantías penales previstos en la Constitución Nacional.
Otros puntos
- La medida alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que
provengan de un delito, o que hayan sido utilizados para cometerlo. Asimismo,
incluye bienes en el extranjero y aquellos que hayan sido abandonados en una
huida.
- La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los
bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no
extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o
interrumpir.
- El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada.
No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y
mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de
Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de
la causa todos los datos que requiera.
- Se prevén mecanismos de estímulo
para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la
verdad, lo que permitirá además la intervención de testigos de identidad
reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
- El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones
escriturarias específicamente establecidas en la ley. Se garantiza la doble
instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo de la
causa.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración
de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la
administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos
por el Estado.
Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de
transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las
instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la
persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en
infraestructura y equipamiento en materia educativa.
|