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La
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la
Resolución 235, detalló los conceptos que desde el 1º de octubre quedarán
afuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias.
Luego de cada depósito el banco
descuenta un porcentaje que funciona como anticipo del tributo local, según
opinó el especialista José Luis Ceteri.
El descuento varía en función de
la conducta fiscal del contribuyente, en los casos que se registren
incumplimientos el porcentaje que se aplica puede llegar hasta el 5% del
importe depositado.
Las
operaciones excluidas del Sircreb son:
1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al
personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
2.Los
contrasientos por error.
3.Las
acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de
todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas
extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).
4.Los importes que se acrediten
en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.
5.Los
importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación
de mercaderías.
6.Los créditos provenientes de la
acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre
que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en
cuentas a nombre del mismo titular.
7.El ajuste realizado por las
entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas
bancarias que presenten saldos deudores en mora.
8.Los
créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República
Argentina (Lebac), suscriptas con fondos previamente acreditados en
cuentas a nombre del mismo titular.
9.Las acreditaciones provenientes
de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de
la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente
acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
10.Los
importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como
consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.
11.Los importes que se acrediten
como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y
demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así
también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a
los ajustes de estabilización o corrección monetaria.
12.Los
créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se
acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en
todas sus modalidades.
13.Los importes que se acrediten
en concepto de bonificaciones o reintegros por
operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas
mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad
obligada a actuar como agente de recaudación.
14.Las
transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio,
excepto mediante el uso de cheque, con
destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo
ordenante de la transferencia.
15.Las transferencias de fondos
provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo
juramento que el vendedor no es habitualista en esas operaciones.
16.Las transferencias de fondos
provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara
bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de
persona humana.
17.Las transferencias de fondos
provenientes del exterior del país.
18.Las transferencias de fondos
como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de
personas jurídicas.
19. Las transferencias de fondos
que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas
jurídicas.
20.Las transferencias de fondos
como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de
medicina prepaga.
21.Las transferencias de fondos
en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.
22.Las transferencias de fondos
efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las
municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas
por el impuesto.
23.Las transferencias inmediatas
de fondos que se efectúen por el Canal "Plataforma de Pagos Móviles".
24.Las transferencias de fondos cuyo ordenante
sea un tribunal judicial y que se efectúen en
concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.
25.La restitución de fondos
previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
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