Por Sebastian Albornos - El panorama económico cada
vez más cambiante preocupa a las empresas y las obliga a rever sus estrategias
en el corto, mediano y largo plazo. De hecho, con un dólar que parece no
encontrar un techo, cada vez son más los hombres de negocios que recurren a sus
asesores legales para analizar la posibilidad de renegociar contratos con sus
proveedores y clientes.
Algunos están en una
situación límite y otros buscan protegerse ante la posibilidad de un futuro
económico cada vez más sombrío. Les preocupan los plazos de entrega, los precios de
la materia prima y la forma y tiempos de pago. Ninguno quiere
perder un cliente o un proveedor en una situación de crisis.
En enero de 2018, el dólar abrió el año a $18,80; en mayo se encontraba
en $23,27; y el 1 de agosto llegó a $28,28. Tras esa suba, nadie esperaba que
30 días después, la devaluación del peso llegara a rozar la lejana cifra de los
40. Es en medio de ese escenario volátil que muchos están asumiendo que
simplemente no pueden cumplir los contratos comerciales en los términos
pactados.
Los empresarios destacan que la crítica situación también genera
problemas financieros y económicos en aquellos que tenían
alguna inversión o estaban ligados al dólar y alertan sobre las consecuencias
negativas que la disparada del dólar tiene "fundamentalmente sobre las
pymes".
En ese sector, el nuevo Código Civil y Comercial se apartó del modelo contractual
“clásico” en el cual las partes negociaban y fijaban las
reglas de modo definitivo. Ese vínculo actuaba como ley para los involucrados.
Son cada vez más las pequeñas y medianas empresas dedicadas a los
sectores productivos que consultan a sus abogados para que analicen contratos
con sus proveedores para renegociar plazos de pago más amplios o formas de
entrega de la mercadería. Este último punto es el más preocupante para los
empresarios.
Dólar nuevo, precios
viejos, cambio de plazos
En varios sectores comerciales "no hay precios". Algunos
proveedores suspendieron la entrega de productos, con lo cual se vende el stock
sin referencias y sin saber si podrían reponer ese bien. Para evitar la
especulación de los integrantes en la cadena de comercialización es que se
busca readecuar los términos. Los pagos parciales, o en cuotas, ya se
transforman en moneda corriente.
Por el momento no hay
propuestas para "encontrar" un dólar intermedio entre
la cotización actual y el que se tuvo en cuenta al realizar la contratación,
pero los especialistas no descartan que ello pueda ocurrir si la divisa
norteamericana continúe su carrera alcista.
“No es lo mismo una
relación contractual que se concretó, por ejemplo con una relación de cambio de
$20 por dólar, cuando meses después la cotización se disparó a más del doble.
Esto abre
un abanico de posibilidad para las partes que deberá ser ejercido de buena fe”,
indicó el abogado Jorge Grispo, titular del estudio que lleva su apellido.
Es que el cambio de cotización ha producido un sinfín de desbarajustes en un
número inusitado de relaciones contractuales, desde contratos de
alquiler, hasta acuerdos de distribución, concesiones y un largo etcétera,
agrega el especialista. Lo que más se discute son las consecuencias
patrimoniales de los contratos. Otro de los sectores productivos que analizan
sentarse a negociar es el que involucra a aquellos que necesitan insumos
importados.
En tanto, en el sector exportador se encuentran tranquilos ya que
consideran que la paridad del dólar estaba atrasada, lo que derivaba en una
falta de competitividad. Pero todos destacan que se pasó a otro estadío donde
reina la incertidumbre.
“Muchas veces, los abogados solemos incluir este tipo de cláusulas de renegociaciónen
las cuales se trata de prever por anticipado que ciertas circunstancias (por
ejemplo una diferencia de cambio de más del 25%) importarán la facultad de
renegociar las condiciones contractuales”, explica Grispo.
Si no se ha previsto esa posibilidad, la parte afectada puede planear
esa necesidad, en cuyo caso el nuevo acuerdo al cual se arribe, será
consensuado entre los contratantes, como una derivación lógica del cambio de
circunstancias.
Hay compañías que se ven afectadas en su relación de costos internos por
la variable del dólar, por tener insumos o servicios contratados en esa moneda.
En estos casos, es frecuente que no puedan trasladar a sus clientes esas
variaciones de precio.
En estos casos, el empresario se ve obligado a renegociar por un lado con su
proveedor, para intentar conseguir una mejora en las condiciones de compra, y
con su cliente para renegociar una mejora en sus condiciones de venta.
“Todo esto dependerá de cada caso en
particular, siendo extremadamente importante un análisis global de
la situación particular de cada empresa, para poder determinar,
en definitiva los pasos a seguir. La renegociación podrá abarcar un período
determinado de tiempo o bien es viable repactar toda la relación hasta su
conclusión”, destaca Grispo.
Los asesores de empresas advierten que esta posibilidad -en un contexto
de relaciones dinámicas- debe utilizarse de manera prudente y que
cualquier variación económica no implica una readecuación inmediata ni
obligatoria de los términos y condiciones del contrato. Es que en el medio de esta discusión se
encuentran dos conceptos fundamentales en el mundo de los negocios: el riesgo
empresario y la seguridad jurídica.
Qué dice el Código
Civil y Comercial
Grispo explica que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,
vigente desde 2015, dispone expresamente como uno de los principios generales
del derecho en su artículo noveno, que los “derechos” deben ser ejercidos de
buena fe.
Existen diferentes momentos en los que se puede solicitar la
renegociación de un contrato por cualquiera de los dos partes que
intervienen en él.
El mencionado cuerpo normativo, en su artículo 1011, que establece: “En
los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del
objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se
satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus
derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la
reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.
La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de
renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos”.
El CCC no aclara ni define cuáles contratos son “de larga duración”.
De acuerdo al especialista Julio César Rivera, esa definición comprende
a “aquellos
contratos en los cuales las inversiones de las partes requieren un tiempo para
ser amortizadas, lo que puede ir desde la explotación de un
bosque a la construcción y alquiler de una estación de servicios o el
suministro de gas para una planta de fertilizantes o una fábrica de aluminio”.
El Código Civil
también estipula la “teoría de la imprevisión”, aplicable a los contratos de
ejecución diferida o permanente. Este instituto se aplica para aquellos casos
en que la
prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa,
por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de
la celebración del contrato, sobrevenida por circunstancias ajenas a las
partes y al riesgo asumido por la parte afectada.
En ese supuesto, se permite al afectado plantear la resolución del contrato o su “adecuación”.
Además, en un contrato de larga duración, las partes pueden
pactar contractualmente mecanismos de ajuste de sus prestaciones, dentro del
ámbito de la autonomía de la voluntad.
De todas maneras, los asesores legales son cautelosos a la hora de pedir
formalmente una renegociación contractual, porque el efecto vinculante puede
verse debilitado ya que el papel escrito y acordado deja de ser visto como “ley
para las partes” y se corre el riesgo de que, ante una situación de potencial
peligro para la economía de uno de los involucrados, se planteé
la posibilidad de renegociar.
Es que las
empresas no basan sus precios en sus costos históricos sino en los de reposición,
que en tiempos de devaluaciones revisan a diario, en base a estimaciones y
pronósticos, con un sesgo a equivocarse hacia arriba y no hacia abajo.
Normalmente, se llega a la renegociación para modificar algún fundamento
o cláusula dispuesta en él. Si bien ese cambio no debería perjudicar a ninguna
de las partes (o al menos, evitar un daño mayor), se debe tender a buscar un
equilibrio que tienda al beneficio de los contratantes y permita la continuidad
del vínculo.
Los límites que marca la ley son imprecisos y los especialistas
consideran que “se pueden sumir en la incertidumbre la extinción de numerosas
relaciones contractuales, para las cuales —en algunos casos— el propio CCC
consagra soluciones específicas, como ocurre con los contratos de
comercialización (agencia, concesión, distribución y franquicia)”.
En los casos en que las empresas no estén dispuestas a renegociar contratos
de larga duración, los contratos pueden incluir una cláusula
expresa en la que renuncien a ella, puesto que no se trataría de
una norma indisponible o de “orden público”.
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